SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002778

PARTE SOLICITANTE CELIS DANIELLE GONZALEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.489. 717,domiciliada en la Urbanización Boyacá V, sector VII, Vereda 42, Casa 17, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.


ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE ALFREDO RAFAEL CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63. 442.



MOTIVO AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR


MATERIA CIVIL-FAMILIA
Constas en actuaciones que mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, la ciudadana CELIS DANIELLE GONZALEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.489. 717,domiciliada en la Urbanización Boyacá V, sector VII, Vereda 42, Casa 17, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, debidamente asistida por abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63. 442, alega que contrajo matrimonio civil con el ciudadano MANUEL JOSE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 202. 185, en fecha 07 de abril de 1978, por ante la Prefectura del Municipio simón bolívar del estado Anzoátegui. Que de dicha unión matrimonial, procrearon tres (03) hijos quienes llevan por nombre MARCEL JOSE GUILLEN GONZALEZ, MAURYN VICTORIA GUILLEN GONZALEZ, mayores de edad y MIKAHIL ALFONSO GUILLEN GONZALEZ, adolescente, conforme consta de copias de Actas de nacimientos acompañadas al efecto.
Agrega la ciudadana CELIS DANIELLE GONZALEZ FARIAS, que “ desde hace cierto tiempo ha venido confrontando problemas serios con mi esposo , agudizándose estos cada día mas, llegando al extremo de ser victima de constante maltratos morales, ofendiéndome y vejándome constantemente y el cada vez que quería gritarme públicamente o que le viniera en gana, así como cualquier clase de improperios sin importarles quienes estén presente”. Que todo a lo que se ha referido le hace imposible convivir con su esposo, por cuanto vive en constante zozobra y un estado de nerviosismo, por cuanto “no importa la hora para insultarme y ofenderme menos aún si mis hijos se encuentran presente”. Que su cónyuge, la insultaba todos los fines de semana, “ahora lo hace todos los días y a veces que empieza a insultarme no basta con decirme cosas feas, sino que empieza a roper (sic) los platos, basos (sic) y tazas” .
En razón de lo antes expuesto, la ciudadana CELIS DANIELLE GONZALEZ FARIAS solicita “ se le conceda permiso legal para separarme de la casa de mi esposo y se me autorice trasladarme ala casa de mi hermana MARDELINIS VASQUEZ DE RODRIGUEZ, en la siguiente dirección FLORIDA I, EDIFICIO 7, APTO 2-A- BOYACA I, BARCELONA, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui. Ya que mi menor hijos…, el cual cuenta con 15 años y meses de edad, ha desidido (sic) quedarse al lado de su padre.
Ahora bien, el artículo 138 del Código Civil, establece:
“El Juez de Primera Instancia podrá por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”.
Visto que en el escrito suscrito por la ciudadana CELIS DANIELLE GONZALEZ FARIAS, contiene la solicitud para separarse del hogar, no señaló el lapso requerido para separarse del hogar común, conforme lo preceptúa el articulo 238 del Código Civil, cuando establece que el Juez pondrá por justa causa plenamente comprobada autorizar a cualquiera de los cónyuge separarse temporalmente de la residencia común (Subrayado del Tribunal), este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por la ciudadana CELIS DANIELLE GONZALEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.489. 717,domiciliada en la Urbanización Boyacá V, sector VII, Vereda 42, Casa 17, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos,
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisoria,


María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

12/12/2011 12:20:51 p.m.