SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002587

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 28 de noviembre de 2011, este Tribunal insto a los ciudadanos JESUS DE LILLA FIGUERA y MASSIEL DEL VALLE MORA PAYARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 255. 954 y 10. 294. 604, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAGBIS MAGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106. 399, expresar el carácter con el cual solicitan la practica de la Inspección Judicial extra-litem, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) dìas de Despacho siguientes al 28 de noviembre de 2011.
Ahora bien, transcurrido el lapso concedido, no consta en autos que los ciudadanos JESUS DE LILLA FIGUERA y MASSIEL DEL VALLE MORA PAYARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 255. 954 y 10. 294. 604, respectivamente, hayan subsano la omisión señalada por este Tribunal, motivo por el cual, este Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial extra-litem, contenida en escrito de fecha 11 de noviembre de 2011. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma