Sentencia Interlocutoria
con Fuerza de Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO:

PARTES SOLICITANTE JOSE ANTONIO VALENCIA OLAYA y DAISY ESTHER MARIMON MANJARRES, de nacionalidad, el primero de la nombrada venezolana y la segunda colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-24. 492. 872 y 49. 424. 138, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE ANGEL RAFAEL BARRIOS MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.94. 786.


MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 1º de junio de 2009. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, los ciudadanos JOSE ANTONIO VALENCIA OLAYA y DAISY ESTHER MARIMON MANJARRES, de nacionalidad, el primero de los nombrados venezolana y la segunda Colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 24. 492. 872 y 49. 424. 138, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANGEL RAFAEL BARRIOS MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.94. 786, alearon ante este Tribunal,- al que le correspondió el conocimiento del Asunto por distribución-, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de abril de 2006, por ante el Registro Civil, del Municipio simón Bolívar , de la ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº. 87, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, acompañada al efecto.
Que luego de contraído el vínculo del matrimonio fijaron el domicilio conyugal en Vereda 21, Nro, 04, sector 02, Boyacá Segundo, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, “en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal se hicieron insostenibles por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo y consentimiento, todo de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, en separarnos legalmente de cuerpos, ya que en la practica lo estamos desde hace bastante tiempo, fue interrumpida en el mes de octubre del año 2006, y hasta la fecha no la hemos reanudado.
Agregan los ciudadanos JOSE ANTONIO VALENCIA OLAYA y DAISY ESTHER MARIMON MANJARRES, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículo 188 y 189 del Código Civil, solicitan se declare su separación de cuerpos.
A la solicitud en referencia se acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges y copias simples de sus cédulas de identidad.
La Solicitud bajo examen fue admitida por este Tribunal , por auto de fecha 21 de enero de 2010, ordenando la comparecencia de los cónyuges , con la presencia de su Abogado asistente, a objeto de decretar la separación de cuerpos, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
II
En actuación de fecha 25 de noviembre de 2010, previa notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dr. Fabiola Quintana, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE ANTONIO VALENCIA OLAYA y DAISY ESTHER MARIMON MANJARRES, de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 24. 492. 872 y 49. 424. 138, respectivamente, formulada en escrito de fecha 08 de diciembre de 2009.
III
En escrito de fecha 07 de diciembre de 2011, los ciudadanos
JOSE ANTONIO VALENCIA OLAYA y DAISY ESTHER MARIMON MANJARRES, de nacionalidad, el primero de la nombrada venezolana y la segunda colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 24. 492. 872 y 49. 424. 138, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANGEL RAFAEL BARRIOS MARTINEZ, antes identificado, solicitaron a este Tribunal, que en virtud de haber transcurrido más de un año de la firma del decreto de separación de cuerpos y bienes, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y se les expidas cuatro (04) copias certificadas de la sentencia.
II
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El artículo 188 del Código Civil, contra que:

“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”, y
el artículo 189 del Código Civil estatuye que:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

En el sub iudice se dio cumplimiento con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente el pedimento de conversión en Divorcio de la Solicitud de Separación de cuerpos formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO VALENCIA OLAYA y DAISY ESTHER MARIMON MANJARRES. Así se declara.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO VALENCIA OLAYA y DAISY ESTHER MARIMON MANJARRES, de nacionalidad , el primero de los nombrados venezolana y la segunda Colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-24. 492. 872 y 49. 424. 138, respectivamente, con fundamento en el artículo, 189 del Código Civil , en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 11 de abril de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº.87, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el mencionado Ente, durante el año 2006, correspondientes a la Parroquia San Cristóbal, acompañada a la solicitud bajo examen.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui y al Registro Principal del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abog. Carmen Calma

En la misma fecha,16/12/2011, siendo las 01:26:50 p.m..,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.


La Secretaria,


Abog. Carmen Calma





ASUNTO: BP02-S-2009-004841