SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000742
PARTE SOLICITANTE: SANTA MARGARITA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números 6. 807. 568.
ABOGADO ASISTENTE MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 113. 673
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, en fecha 24 de marzo de 2011, la ciudadana SANTA MARGARITA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números 6. 807. 568, debidamente asistida por la abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECCO, que en fecha 27 de septiembre de 1979, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Juan Galdona, Distrito Arismendi, del estado Sucre, con el ciudadano JUAN UBALDO URBANO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 186. 642. Que contraído el vínculo del matrimonio establecieron el último domicilio conyugal en el Barrio Las Arenas, Casa Nº. 62, del sector Viñedo, Municipio el Carmen, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui. Que de su unión matrimonial con el ciudadano Juan Ubaldo Urbano, procrearon cuatro hijos, todos mayores de edad, quienes llevan por nombres VINNIS JOSE, KEILA MARIA, LUIS AMBROSIO y ZULAIMA MARTINA URBANO ASTUDILLO Que en el mes de febrero de 1979, tomaron la decisión de separarse de hecho “ y desde la fecha de nuestra separación cierta al presente no ha existido reconciliación alguna, ni comunicación, razón por la cual habiendo transcurrido mas de 32 años que nos separamos , es por lo que solicito nuestro divorcio,..con base a lo pautado en el Artículo 185 –A del Código Civil”; y en razón de ello pide a este Tribunal la citación del ciudadano JUAN UBALDO URBANO MARCANO, antes identificado.
Al escrito que contiene la solicitud de Divorcio en referencia, se acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio y copias simples de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
Ahora bien por auto de fecha 1º de abril de 2011, este Tribunal acordó la citación del ciudadano JUAN UBALDO URBANO, antes identificado, con la finalidad de que compareciera a este Tribunal lo que crea conveniente en relación a la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del código civil, formulada por la ciudadana SANTA MARGARITA ASTUDILLO, para lo cual se le concedió un lapso de tres dìas de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2011, el alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel, consigno boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano JUAN UBALDO URBANO.
Vencido el lapso concedido al ciudadano JUAN UBALDO URBANO, para su comparecencia ante este Tribunal, no consta su comparecencia.
En este sentido el artículo 185 –A del Código Civil, norma legal en la cual se fundamento la solicitud de divorcio, establece:
“…Admitida la solicitud el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercer audiencia después de citado. Si reconociera el hecho y si el fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará, el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negara el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetara, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”
En el sub iudice, habiéndose practicado la citación del cónyuge JUAN UBALDO URBANO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 186. 642., en fecha 23 de noviembre de 2011, de lo cual dejó constancia en autos el mismo día el Alguacil de este Tribunal, no compareció ante este Tribunal el tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, razón por la cual, este Juzgado, con fundamento en la citada disposición legal da por terminado el presente procedimiento, contentivo de solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por la ciudadana SANTA MARGARITA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números 6. 807. 568, y ordena el archivo del expediente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2011-000742
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