SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002589

PARTE SOLICITANTE Ciudadanos MARISEL ENCARNACION VALDIVIESO MARTINEZ y ABELARDO HERNAN VELASQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 320. 210 y 3. 957. 392, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE FRANISE HERRERA REJES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139. 152.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL -FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
I
Alegan los ciudadanos MARISEL ENCARNACION VALDIVIESO MARTINEZ y ABELARDO HERNAN VELASQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 320. 210 y 3. 957. 392, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FRANISE HERRERA REJES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139. 152, en fecha 24 de octubre de 2011, falleció ab-intestato, quien en vida se llamara ANA MERCEDES MARTINEZ SOLORZANO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. 1. 300.497. dejando como únicos y universales herederos a los precedentemente mencionados ciudadanos, razón por la cual piden a este Juzgado los declare herederos universales de ANA MERCEDES MARTINEZ SOLORZANO.
A la solicitud en referencia los ciudadanos MARISEL ENCARNACION VALDIVIESO MARTINEZ y ABELARDO HERNAN VELASQUEZ MARTINEZ, acompañaron la siguiente documentación:
1.-CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION Nº. 783, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta asentó que en fecha 24 de octubre de 2011, falleció en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, del Municipio simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, ANA MERCEDES MARTINEZ SOLORZANO, con fecha de nacimiento 02 de enero de 1928, con cedula de identidad Nº. 1.300. 497, de profesión Docente. DESCENDIENTES ABELARDO HERNAN VELASQUEZ MARTINEZ y MARISEL ENCARNACION VALDIVIESO MARTINEZ, mayores de edad, cédulas de identidad números 3. 957. 392 y 8. 320.210, respectivamente.
2.- COPIAS SIMPLES de las ACTAS DE NACIMIENTO de ABELARDO HERNAN y MARISEL ENCARNACION, el primero de los nombrados hijo de de ANA MARTINEZ y de ABELARDO VELASQUEZ, la segunda hija de ANA MARTINEZ y de MARIO VALDIVIESO.
3.-Copias simples de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ABELARDO HERNAN VELÁSQUEZ MARTÍNEZ y de MARISEL ENCARNACION VALDIVIESO MARTINEZ.
II
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2011, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarles declaración a los testigos que presenten los solicitantes,
En fecha 13 de diciembre de 2011, comparecen por ante este Tribunal, con la finalidad de rendir declaración sobre el caso bajo examen, las ciudadanas MARTHA JOSEFINA MARREO ITRIAGO Y CARMEN TERESA VELASQUEZ DE OLIVEROS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.012.061 y 6.954.451, quienes bajo juramento declararon que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación , desde hace muchos años a los ciudadanos MARISEL ENCARNACION VALDIVIESO MARTINEZ y ABELARDO HERNAN VELASQUEZ MARTINEZ. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara ANA MERCEDES MARTINEZ SOLORZANO. Que les consta Que Ana Mercedes Martínez Solórzano, madre de los solicitantes, falleció en su residencia ubicada en la calle B, Casa Nro. 32, Boyacá Uno, Barcelona- Estado Anzoátegui. Que les consta que MARISEL ENCARNACION VALDIVIESO MARTINEZ y ABELARDO HERNAN VELASQUEZ MARTINEZ, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANA MERCEDES SOLORZANO.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud, a las declaraciones rendidas por los testigos antes analizados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARISEL ENCARNACION VALDIVIESO MARTINEZ y ABELARDO HERNAN VELASQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 320. 210 y 3. 957. 392, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus ANA MERCEDES MARTINEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 1. 300. 497, fallecida en fecha 24 de octubre 2011. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Confor5me fue solicitado por los ciudadanos MARISEL ENCARNACION VALDIVIESO MARTINEZ y ABELARDO HERNAN VELASQUEZ MARTINEZ, antes identificados, expídase por Secretaría cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma






ASUNTO: BP02-S-2011-002589