REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001487
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal dio entrada a una demanda por reconocimiento de instrumento privado, interpuesta por el abogado JUAN JOSE SOUFRONT LANDER, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36. 122, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano ARISTIDES ALBERTO LANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 316. 473, de estado Civil casado, de Profesión Ingeniero.
Que por diligencia de fecha 12 de diciembre de 2011 el abogado JUAN JOSE SOUFRONT L., antes identificado, desistió del procedimiento, solicitando la devolución del documento acompañado al libelo de la demanda, consignado con la letra “A”.
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil admite dicho desistimiento, lo homologa. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte demandante, se acuerda la devolución del documento original acompañado al libelo de la demanda, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese, por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) dìas del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación,
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog.. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-V-2011-001487
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