Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000162


PARTE DEMANDANTE: RAIZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9. 820. 722.


Apoderado Judicial
De la parte demandante CARLA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12. 914. 308, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.75.797.



PARTE DEMANDADA Ciudadano FRANCISCO JAVIER AGREDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 323.819.


MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.

MATERIA : MERCANTIL.

CUANTIA BS. 14.400, equivalente a 189,47 U.T.


I
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:

II
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal admite la demanda, junto con recaudos, precedentemente mencionada, y acuerda la intimación de la parte demandada con la finalidad de que pague a la parte demandante las cantidades de dinero demandada , apercibido de ejecución.
Que mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2011, la parte demandante, otorgó poder Apud Acta a la abogada CARLA SOLORZANO, identificadas precedentemente.
Que mediante actuación de fecha 31 de octubre de 2011, el Alguacil de este Tribunal Jesús Esteban Rengel, consigno recibo de citación, y compulsa , por cuanto no le fue posible la intimación del ciudadano FRANCISCO JAVIER AGREDA GIL.
Que mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2011, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, abre cuaderno separado de medidas, el cual quedó registrado bajo el Nro. BN02-X- 2011- 000030 , y conforme fue solicitado por la parte demandante, fundamentada en el artículo 646 del citado Código, decreto medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
Que por distribución correspondió la practica de la medida preventiva, al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, el cual la admite y fija oportunidad para su ejecución. En fecha 29 de noviembre de 2011, oportunidad para la practica de la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, la parte demandada, ciudadano FRANCISCO JAVIER GREDA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94. 308, expuso lo siguiente: “(…) Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y propongo pagar las cantidades adeudas que según el mandato ascienden a la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,00) en cuotas mensuales y consecutivas de Bolívares tres Mil (Bs. 3.000,00), siendo el primero pago exigible el día viernes nueve (9) de diciembre de 2011 y los próximos los días nueve (9) de cada mes a razón de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) cada una hasta dar por satisfecha la acreencia . Igualmente me comprometo que en la última exigible el día nueve (9) de mayo de 2012, además del monto de tres Mil Bolívares pactado cancelaré igualmente los intereses que se generen a raíz de este acuerdo según el índice inflacionario del Banco Central de Venezuela, además de los gastos en que ha incurrido la accionante los cuales ascienden a la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00).. En este estado interviene la parte actora abogada Carla Solórzano y expone: En primer lugar acepto en nombre de mi prominente representada la oferta de pago aquí planteada con la salvedad de que los pagos mensuales propuestos se realizarán en la siguiente dirección Avenida Principal de Lechería, Centro Ocho , Planta Alta única oficina, para lo cual se entregará un recibo que podrá incluso ser consignado por cualquiera de las partes ante el Tribunal de la causa. Así mismo dejo consta que en caso de ejecución se realizará a través de un solo cartel y un solo perito y se ejecutará en la dirección de la vivienda principal del deudor. Igualmente solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la presente medida de embargo preventivo fijada para el día de hoy, en virtud de lo ofrecido por la parte demandada ya aceptado por mi en nombre de mi representada y ambas partes solicitamos que el presente exhorto con sus resultas (sic) al Juzgado de la causa a los fines que se imparta la respectiva homologación de lo aquí convenido (…)”. Este Tribunal , homologa el acuerdo celebrado entre las partes en los mismos términos en fue suscrito ,todo con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la ciudadana RAIZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9. 820. 722, debidamente asistida por la abogada CARLA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12. 914. 308, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.75.797, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER AGREDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 323.819.
En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma