SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002511

PARTE SOLICITANTE Ciudadano CARLOS JOSE SALAS FIGUEROA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.925.051,de estado civil soltero, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas MASIEL IVETTE SALAS FIGUEROA e ILMARY JOSE CARRASQUEL FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.286.584 y 19. 169. 475, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.008.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud formulada mediante escrito de fecha 04 de noviembre de 2011, por el ciudadano CARLOS JOSE SALAS FIGUEROA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.925.051,de estado civil soltero, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas MASIEL IVETTE SALAS FIGUEROA e ILMARY JOSE CARRASQUEL FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.286.584 y 19. 169. 475, respectivamente, debidamente asistido por la abogado CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.008, mediante la cual pide a este Tribunal se sirva tomarle declaración a testigos que oportunamente presentaran sobre el interrogatorio contenido en el referido escrito , vista igualmente la diligencia suscrita por el precedentemente mencionado ciudadano en fecha 23 de noviembre de 2011, donde pide que una vez evacuados los testigos, se sirva este Tribunal declararlo junto con las ciudadanas MASIEL IVETTE SALAS FIGUEROA e ILMARY JOSE CARRASQUEL FIGUEROA, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIA JOSEFINA FIGUEROA MAITA, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
Al escrito que motiva el presente pronunciamiento, el ciudadano CARLOS JOSE SALAS FIGUEROA, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas MASIEL IVETTE SALAS FIGUEROA e ILMARY JOSE CARRASQUEL FIGUEROA, debidamente asistido por la abogado CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS, antes identificados, acompañó la siguiente documentación:
1.- CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO CIVIL, celebrado en fecha 14 de abril de 1989, entre los ciudadanos JOSE EDUARDO CARRASQUEL DIAZ y MARIA JOSEFINA FIGUEROA MAITA, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, correspondiente la Parroquia San Cristóbal, asentada bajo el N°. 135, Tomo 01, Año: 1989.
2.- CERTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION ASENTADA bajo el N°. 244, de quien en vida se llamara JOSE EDUARDO CARRASQUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1. 189. 834, de profesión Técnico Electricista, fallecido en fecha 26 de abril de 2009, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada se asentar el Acta inscribió que José Eduardo Carrasquel Díaz, estaba casado con MARIA FIGUEROA. Deja 05 hijos GRACIELA, JOSE, CARLOS, OSCAR e ILMARY.
3.-CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION ASENTADA bajo el N° 417, folio 069, Tomo 03, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta inscribió que en fecha 21 de septiembre de 2011, falleció en la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, MARIA JOSEFINA FIGUEROA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3. 687. 178, de profesión Bionalista. Nombres y apellidos del cónyuge JOSE EDUARDO CARRASQUEL DIAZ, fallecido. DESCENDIENTES MASIEL IVETTE SALAS FIFUEROA, CARLOS JOSE SALAS FIGUEROA e ILMARY JOSE CARRASQUEL FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.286.584, 16. 925. 051 y 19. 169. 475, respectivamente.
4.- CERTIFICACIONES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO correspondientes a MASIEL IVETTE, CARLOS JOSE e ILMARY JOSE, hijos de MARIA JOSEFINA FIGUEROA.
5.- COPIAS SIMPLES de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.
Admitida la solicitud, se fijo oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara el solicitante.
En fecha 16 de diciembre de 2011, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA JOSE AZOCAR DE SILVA y SANTANA GUILLET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5. 491. 808 y 4. 214. 011, quien bajo juramento declararon que conocieron de vista, trato y comunicación desde más de diez años a los ciudadanos JOSE EDUARDO CARRASQUEL DIAZ y MARIA JOSEFINA FIGUEROA MAITA. Que les constan que eran casados. Que les consta que el ciudadano José Eduardo Carrasquel Díaz, falleció en la ciudad de Caracas, en fecha 26 de abril de 2009 y la ciudadana María Josefina Figueroa Maita, falleció en Barcelona, en fecha 21 de septiembre de 2011. Que les consta que de la unión matrimonial entre JOSE EDUARDO CARRASQUEL DIAZ y MARIA JOSEFINA FIGUEROA MAITA. procrearon a ILMARY JOSE CARRASQUEL FIGUEROA. Que les consta que los ciudadanos CARLOS JOSE SALAS FIGUEROA, MASIEL IVETTE SALAS FIGUEROA e ILMARY JOSE CARRASQUEL FIGUEROA, son hijos de la fallecida MARIA JOSEFINA FIGUEROA MAITA. Que les consta que los mencionados ciudadanos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MARIA JOSEFINA FIGUEROA MAITA.
En razón de la documentación antes reseñada y de las declaraciones rendidas por los testigos antes identificados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARLOS JOSE SALAS FIGUEROA , MASIEL IVETTE SALAS FIGUEROA e ILMARY JOSE CARRASQUEL FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 16.925.051,8.286.584 y 19. 169. 475, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA JOSEFINA FIGUEROA MAITA, fallecida ab-intestato, en fecha 21 de septiembre de 2011, quien era de estado Civil viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3. 687. 178. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma