SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001168
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 24. 232. 632, domiciliado en el Sector Buenos Aires II, calle San Luis N°. 20, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Abogado asistente
De la parte demandante THIBISAY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 252. 180, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.122.646.
PARTE DEMANDADA Ciudadano CARLOS LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 286. 583. Domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA YAMILETH ROJAS, CARMEN MULLER y MAYRA RENGEL, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 95. 460, 95. 461 y 88. 273, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
MATERIA : CIVIL- PERSONAS
CUANTIA BS. 14.700, equivalente a 224,62 U.T.
I
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:
II
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 14 de octubre de 2011, este Tribunal admite la demanda, junto con recaudos, precedentemente mencionada, y acuerda el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, conforme al procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Que mediante actuación de fecha 04 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal Jesús Esteban Rengel, consigno recibo de citación, que practicó en la persona del ciudadano CARLOS LIRAS, antes identificado.
Que mediante escrito de fecha 08 de noviembre de 2011, el ciudadano Carlos Lira, debidamente asistido pos las abogadas YAMILETH ROJAS , CARMEN MULLER y MAYRA RENGEL, antes identificados , dio contestación a la demanda incoada en su contra.
Que dentro la fase probatoria, ambas partes promovieron pruebas, las que fueron admitidas por este Tribunal por auto de fecha 02 de diciembre de 2011.
Que en fecha 28 de noviembre de 2011, el ciudadano CARLOS EDUARDO LIRA RONDON, otorgo poder Apud-Acta a las abogadas en ejercicio YAMILETH ROJAS, CARMEN MULLER y MAYRA RENGEL, identificados supra
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2011, las partes precedentemente identificadas, celebran un acuerdo de pago en los siguientes términos:
“(…) El demandado, ciudadano Carlos Lira, -representado por su co-apoderada judicial Carmen Muller, con facultad expresa para transigir-, se compromete a cancelar al demandante ciudadano WILLIAM MORALES, la cantidad de catorce mil Bolívares (Bs. 14.000,00), en catorce cuotas consecutivas de Mil Bolívares (1.000 Bs) cada una pagaderas a partir del 15 de Diciembre de 2011 hasta el 30 de junio de 2012 cada Quince (15) días. Para garantizar la obligación el Demandado emite a favor del Demandante una letra de cambio por la cantidad dl monto adeudado la cual será devuelta al demandado una vez cumplida los términos del presente acuerdo. Por todo lo antes expuesto solicitamos a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo (…)”. Este Tribunal , homologa el acuerdo celebrado entre las partes en los mismos términos en fue suscrito ,todo con ocasión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano WILLIAM MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 24. 232. 632, domiciliado en el Sector Buenos Aires II, calle San Luis N°. 20, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada THIBISAY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 252. 180, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.122.646, contra el ciudadano CARLOS LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 286. 583, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-V-2011-001168
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