SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-001474
PARTE DEMANDANTE: JOSE DEL CRISTO MELIAN MARTINEZ, de nacionalidades Venezolana y Española, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N°.V-18. 227. 875 actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ELOISA MELIAN MARTINEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad numero E- 82. 108. 693, domiciliada en Castellón de la Plana, España; conforme consta de Documento Poder otorgado en fecha 14 de enero de 2010, por ante la Notaria D Jorge Sos Ansuategui, Castellón, España, Apostillado por ante el Decanato del Colegio Notarial de Valencia, España y posteriormente protocolizado en fecha 15 de julio de 2011, por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui, bajo el N°.25, folio 121, Tomo 13, del Protocolo de transcripción del año 2011.

Abogado asistentes
De la parte demandante ANNALERIZ TILLERO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15. 036. 639, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103. 819.



PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA MEDITOTAL EL TIGRE CENTRO C.A., inscrita en fecha 30 de septiembre de 2002, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N°. 59, Tomo A- 51, del año 2002, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui.
REPRESENTANTE DE LA
PARTE DEMANDADA OSCAR LUIS FUENTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5. 196. 649.


MOTIVO: DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL

MATERIA : CIVIL- BIENES

CUANTIA BS. 30.000, equivalente a 394, 73 U.T.
I
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:

II
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 07 de diciembre de 2011, este Tribunal admite la demanda, junto con recaudos, precedentemente mencionada, y acuerda el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, conforme al procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil, concediéndole a la parte demandada un término de distancia de dos días.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 09 de diciembre de 2011, las partes, precedentemente identificadas, celebran una transacción en los siguientes términos:
“(…)PRIMERO: EL DEMANDADO, se da por citado en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano JOSE DEL CRISTO MELEAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 18. 227. 875, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ELOISA MELEAN MARTINEZ, de nacionalidad española, portadora de la cédula de identidad N°. 82.108. 693, y en virtud de ello CONVIENE EN LA PRESENTE DEMANDA, en los siguientes términos 1.- Que mi representada es Arrendataria de un inmueble constituido por un Local Comercial constante de doscientos cuarenta y un metros cuadrados ( 241mts2), aproximadamente, ubicado en el N°. 13, de la Av. Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, que forma parte de un inmueble de mayor extensión comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de Silva Bonagura; Sur: con Av. Francisco de Miranda, que es su frente; Este: con casa que es o fue de Cira Navas, y Oeste: con casa que es o fue de Aquiles Hernández, en el cual funciona un Fondo de Comercial Propiedad de mi representada denominada FARMACIA MEDITOTAL C.A.; Todo lo cual se evidencia del Contrato de Arrendamiento, suscrito entre las partes, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asentado bajo el N° 84, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones respectivos. 2.- Que el lapso de vigencia de dicho Contrato de Arrendamiento se estableció por siete (7) años fijos contados a partir del día quince (15) de octubre de dos mil dos (2002) y hasta el (15) de octubre del año dos mil nueve (2009) y que venció el lapso de vigencia del referido contrato se hizo uso de la prorroga legal por el lapso de dos (2) años y en este sentido, en fecha quince (15) de octubre del año dos mil once (2011), se hizo efectivo el vencimiento de la prorroga legal , y en la cual se debía entregar el inmueble arrendado totalmente desocupado de personas y cosas. 3.- En cumplir con la entrega material del inmueble arrendado libre de bienes y cosas constituido por un local comercial, antes identificado, constante de doscientos cuarenta y un metros cuadrados (241 mts2) aproximadamente, ubicado en el N°. 13 de la Av. Francisco de Miranda, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en el plazo que se estipule en la presente transacción y 4.- En Pagar a EL DEMANDANTE, por concepto de indemnización de Daños y Perjuicios por la demora en la entrega del inmueble arrendado la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) por cada mes de retraso en la entrega del referido local comercial, contados a partir del vencimiento de la prorroga legal arrendaticia en fecha quince (15) de Octubre del año dos mil once (2011). SEGUNDO: EL DEMANDADO expresamente acepta y declara que hará entrega del bien inmueble objeto de la pretensión EL DIA QUINCE (15) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012) constituido por un Local Comercial constante de doscientos cuarenta y un metros cuadrados ( 241 mts2), aproximadamente, ubicado en el N°. 13, de la Av. Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, que forma parte de un inmueble de mayor extensión comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de Silva Bonagura; Sur: con Av. Francisco de Miranda, que es su frente; Este: con casa que es o fue de Cira Navas, y Oeste: con casa que es o fue de Aquiles Hernández, totalmente desocupado libre de persona y bienes. TERCERA: EL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO convienen expresamente en que el otorgamiento del presente plazo para la desocupación y entrega del inmueble no constituye, no implica ni acarrea Extinción, Transformación, Sustitución, ni Novación de la obligación principal de entrega del inmueble objeto del presente litigio. CUARTA: EL DEMANDADO se compromete a cancelar en un plazo de diez (10) días continuos siguientes a la firma de la presente Transacción , la totalidad de las cantidades acordadas por concepto de indemnización de Daños y Perjuicios por la demora en la entrega del inmueble arrendado, que conforme al plazo fijado en la presente transacción, suman la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00) QUINTA: EL DEMANDANTE igualmente declara y acepta que renuncia a la reclamación del pago de las costas y costos procesales, honorarios profesionales de abogados y demás gastos hasta ahora generados en el presente juicio, así como a la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades de dinero demandadas y en este sentido, cada parte cancelará los gastos y costas que le ha generado este procedimiento. SEXTA: Las partes como consecuencia de la presente TRANSACCION declaran de manera expresa y formal que desisten y renuncian en este acto de manera irrevocable y recíproca a cualquier acción de carácter civil, mercantil, administrativo, penal o de cualquier otra naturaleza o clase , que hubieren intentado ante cualesquiera de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela o del exterior, o a las que pudiesen ejercer contra cualesquiera de los otorgantes del presente documento y/o sus representadas, por las razones, hechos o motivos que originaron el juicio entre ellos SALVO POR LA OBLIGACION DEL PAGO DE LA INDEMNIZACION ACORDADA Y LA DE ENTREGA DEL INMUEBLE LA CUAL SE HARA EXIGIBLE DE INMEDIATO UNA VEZ VENCIDO EL LAPSO OTORGADO AL DEMANDADO PARA EL PAGO Y LA ENTREGA DEL INMUEBLE Y A TALES EFECTOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EL DEMANDANTE PODRA SOLICITAR DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA LA INMEDIATA EJECUCION DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL. SEPTIMA: De conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de manera expresa y formal en este mismo acto y por este mismo medio , acuerdan igualmente que el Tribunal competente , de por consumado el acto y se proceda y le imparta la respectiva homologación, le otorgue el carácter de cosa y no ordene el archivo del expediente hasta tanto no conste la entrega el inmueble constancia que únicamente será válida cuando el demandante lo manifieste al Tribunal. OCTAVA: Por cuanto la presente TRANSACCION contiene las aspiraciones de las partes expresamente declaran que la misma es irrevisable por las instancias superiores y por cuanto el auto que lo homologará es accesorio a la transacción, las partes acuerdan que dicho auto será para las partes inapelable y quedará firme en todo su contenido y su descripción que en este acto se otorga, siendo irrevocable y que el mismo constituye COSA JUZGADA para ambas partes, conforme a la Ley. Así lo suscribimos sin reservas…(Fdos ilegibles) (…)”. Este Tribunal , tomando en consideración que la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; que al apoderado judicial de la parte demandada Abogado OSCAR LUIS FUENTES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 26.641, le fue otorgada facultad expresa para transigir; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación , en los mismos términos en que fue suscrita por las partes, todo con ocasión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, por VENCIMIENTO DEL LAPSO DE LA PRORROGA LEGAL, interpuesta por el ciudadano JOSE DEL CRISTO MELIAN MARTINEZ, de nacionalidades Venezolana y Española, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N°.V-18. 227. 875 actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ELOISA MELIAN MARTINEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad numero E- 82. 108. 693, domiciliada en Castellón de la Plana, España; conforme consta de Documento Poder otorgado en fecha 14 de enero de 2010, por ante la Notaria D Jorge Sos Ansuategui, Castellón, España, Apostillado por ante el Decanato del Colegio Notarial de Valencia, España y posteriormente protocolizado en fecha 15 de julio de 2011, por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui, bajo el N°.25, folio 121, Tomo 13, del Protocolo de transcripción del año 2011, debidamente asistido por la abogada ANNALERIZ TILLERO VILLEGAS, venezolana, , mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15. 036. 639, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103. 819, contra la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA MEDITOTAL EL TIGRE CENTRO C.A., inscrita en fecha 30 de septiembre de 2002, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N°. 59, Tomo A- 51, del año 2002, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui.
En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma



ASUNTO : BP02-V-2011- 001474