Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
02/12/2011 11:36:14 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000613
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano WILMER GOMEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.524.455.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE SOL MARIA GOMEZ MORENO y MARIA MAGDALENA GOMEZ MORENO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.680 y 41.115. respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: LUIS EDUARDO ROMAN, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.340.590.
MOTIVO: DEMANDA RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:
II
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 08 de junio de 2011, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, antes identificada, para que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Que mediante dirigencia de fecha 08 de julio de 2011, la co-apoderada judicial de la parte demandante Sol María Gómez, consignó el recibo por concepto de pago de emolumentos para la practica de la citación de la parte demandada.
Que previa solicitud de la parte demandante, este Tribunal decretó medida de secuestro sobre el bien mueble objeto de la presente demanda, abriéndose al efecto el cuaderno de medidas distinguido con la nomenclatura de este Despacho BN02-X-2011-000022
Que mediante escrito de fecha 18 de julio de 2011, el ciudadano LUIS EDUARDO ROMAN, antes identificado, debidamente asistido por los abogados en ejercicio FRANCISCO RIGUAL MOYA Y JESUS GUERRA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.282 y 17. 052, se dio por citado en el presente Asunto.
Que mediante escrito de fecha 19 de julio de 2011, el ciudadano LUIS EDUARDO ROMAN, otorgó poder Apud Acta, a los abogados FRANCISCO RIGUAL MOYA y JESUS GUERRA GUZMAN, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.282 y 17. 052.
Que mediante escrito de fecha 20 de julio de 2011, el co-apoderado judicial de la parte demandada, Francisco Rigual Moya, opuso cuestiones previas y dio contestación a la demanda incoada en contra de su representado, y en escrito de fecha 22 de julio de 2011, promovió pruebas.
Que en escrito de fecha 27 de julio de 2011, la parte demandante, a través de su co-apoderada judicial SOL MARIA GOMEZ MORENO, contradijo la cuestión previa opuesta.
Que por auto de fecha 1º de agosto de 2011, este Tribunal se pronuncio sobre las pruebas promovidas por la parte demandada.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2011, las partes, representadas por la abogada MARIA MAGDALENA GOMEZ MORENO- co-apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano WILMER GOMEZ MORENO-, y JESUS GUERRA GUZMAN, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano LUIS EDUARDO ROMAN, celebran una transacción en los siguientes términos:
“Hemos decidido de mutuo y común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, terminar el juicio que cursa por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el expediente signado con el Nº. BP02-V- 2011- 000613, contentivo de la demanda incoada por EL VENDEDOR, contra EL COMPRADOR, por Resolución de Contrato , cuyo objeto lo constituye un vehículo adquirido bajo la modalidad de venta con Reserva de Dominio de las siguientes características. CLASE AUTOMOVIL MARC MAZDA MODELO MAZDA 3, SERIAL DE CARROCERIA 9FCBK456760000799 SERIAL MOTOR Z6362338, TIPO SEDAN, AÑO 2006, COLOR PLATA, PLACAS AFH40A. En este sentido hemos decidido de conformidad con lo establecido en el artículo1.713 del Código Civil, transar el litigio antes mencionado en los términos que a continuación exponemos PRIMERO: Se transa el monto de lo demandado en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00) que EL COMPRADOR pagará a EL VENDEDOR, de la manera siguiente: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), ya entregados por el comprador al vendedor y la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12. 000,00), mediante Cheque de Gerencia Nº. 08108201, del Banco Exterior, consignado en el Tribunal de la causa en fecha 02 de Noviembre de 2011. SEGUNDO: Queda entendido que con la entrega del cheque de gerencia antes señalado, queda extinguida en su totalidad la obligación demandada , los intereses, honorarios de abogado del demandante, así como todos aquellos gastos en que halla (SIC) incurrido EL VENDEDOR, como consecuencia del presente proceso judicial. TERCERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1716 del Código Civil, esta transacción solamente comprende la acción intentada que cursa por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo expediente distinguido con el Nº. BP02-V- 2011-000613, poniéndole fin a dicho proceso teniendo esta transacción la fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 ejusdem. CUARTO: Que con la firma de esta transacción las partes que lo suscriben declaran que nada quedan a deberse ni reclamarse por ningún concepto, ni respecto derivado del juicio cursante por ante el Juzgado Primero (sic) del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo expediente Nro. BP02-V- 2011-000613. QUINTO : EL VENDEDOR, se compromete en un lapso de Quince (15) días hábiles, entregar a EL COMPRADOR, la constancia de liberación de la reserva de dominio debidamente autenticada por ante la Notaría Pública respectiva. SEXTO: Solicitamos al Tribunal se sirva hacer entrega del cheque de Gerencia al Vendedor, estampar la homologación a esta transacción. Así como la suspensión de la medida de secuestro decretada y se oficie al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a fin de que se deje sin efecto el Oficio Nº. 528-2011, que ordenó la detención del vehículo objeto de la referida medida. Finalmente solicitamos el archivo de este expediente…”
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes, con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el ciudadano WILMER GOMEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.524.455, a través de sus apoderadas judiciales SOL MARIA GOMEZ MORENO y MARIA MAGDALENA GOMEZ MORENO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.680 y 41.115. respectivamente, contra el ciudadano ,LUIS EDUARDO ROMAN, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.340.590.En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se da por terminado el presente juicio. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, se levanta la medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 08 de julio de 2011, la cual recayó sobre un vehículo de las siguientes características MARCA MAZDA, MODELO MAZDA 3, AÑO 2006, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR Z6362338, SERIAL CARROCERIA 9FCBK456760000799 . Ofíciese lo conducente al ciudadano Jefe de la Comandancia de la Policía del estado Anzoátegui y al ciudadano Comandante del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre del estado Anzoátegui. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
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