SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000885

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL MAR, registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 09 de junio de 2003, bajo el Nº. 27, Protocolo Primero, Tomo 15, Segundo Trimestre del año 2003.

REPRESENTANTE LEGAL Ciudadano ENNIO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 287. 332


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE DANIELA SANOJA CASTELANOS y GUSTAVO RAMOS ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.537.130 y 14.317.551, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144. 152 y 95. 643, respectivamente.


PARTE DEMANDADADA: Ciudadanos GRACIELA SALAZAR y ELIO ORTIZ, nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.366.777 y 2.803.613.


MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR LA VIA EJECUTIVA.

MATERIA: CIVIL- PERSONAS

CUANTIA BS. 4.196,92, equivalente a 55,22 U.T
I
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:

II
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 18 de JULIO de 2011, este Tribunal admite la demanda precedentemente mencionada, y acordó el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citado, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Que mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2011, el ciudadano ENNIO MONTES, antes identificado, actuando con el carácter de representante del Condominio del Conjunto Residencial Terrazas del Mar, otorgó poder Apud Acta, a los abogados DANIELA SANOJA CASTELLANOS y GUSTAVO ROSAS.
Que en actuación de fecha 31 de octubre de 2011 el Alguacil de este Tribunal, consigno recibo y compulsa, por cuanto no fue posible la citación de la parte demandada.
Que mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2011, la co-apoderada judicial de la parte demandada, abogada Daniel Sanoja Castellanos, solicitó la citación por Carteles de la demandada; lo cual fue acordado por auto de fecha 23 de noviembre de 2011 por este Tribunal, ordenándose la publicación del Cartel en los diarios El Tiempo, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo de este estado y Metropolitano de esta localidad.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2011, la abogada DANIELA SANOJA, antes identificada, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada,- con facultad expresa para ello, desistió del procedimiento, “…por cuanto los demandados en autos procedieron a la cancelación de las cantidades demandadas…”. Este Tribunal admite dicho desistimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo definitivo del expediente; todo con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES , por la Vía Ejecutiva, interpuesta por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL MAR, registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 09 de junio de 2003, bajo el Nº. 27, Protocolo Primero, Tomo 15, Segundo Trimestre del año 2003, a través de su representante legal , ciudadano ENNIO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 287. 332, contra los ciudadanos GRACIELA SALAZAR y ELIO ORTIZ, nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.366.777 y 2.803.613, respectivamente.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma




ASUNTO: BP02-V-2011-000885