SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
20/12/2011 09:55:14 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002645
PARTES SOLICITANTE MILDRED JOSEFINA MAESTRE ALVAREZ y MIGUEL EDUARDO BALADY GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 8. 224. 247 y 6. 232. 786, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE CARLOS G., ESPITIA RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 98. 213.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 1º de junio de 2009. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 1º de diciembre de 2011, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la comparecencia de los cónyuges, a objeto de decretar la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Igualmente se ordenó la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Décimo Tercera. Se libró boleta de la representante del Ministerio Público.
II
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2011, los ciudadanos MILDRED JOSEFINA MAESTRE ALVAREZ y MIGUEL EDUARDO BALADY GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 8. 224. 247 y 6. 232. 786, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Carlos G. Espitia Rivas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 98. 213, desistieron “del presente procedimiento de Separación de Cuerpos y de Bienes y solicito su homologación…visto que ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo decidimos reconciliarnos”. Este Tribunal admite el desistimiento formulado por los ciudadanos MILDRED JOSEFINA MAESTRE ALVAREZ y MIGUEL EDUARDO BALADY GUTIERREZ, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En mantiene vigente el vínculo del matrimonio contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 25 de noviembre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, Acta asentada bajo el Nº. 454, del Tomo II, año 2010. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201ª de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Maria Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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