SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
20/12/2011 09:19:23 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002818
PARTE SOLICITANTE CARMEN TEODOSA MENDEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.192.487, de estado civil divorciada.
ABOGADA ASISTENTE MARISOL AGUILARTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.120.
MOTIVO HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE FORMA AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL AUTENTICADA.
MATERIA CIVIL-FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN TEODOSA MENDEZ MOTA, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.192.487, de estado civil divorciada, debidamente asistida por la abogada MARISOL AGUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.120, junto con el documento mediante el cual de mutuo y amistoso acuerdo , los ciudadanos GILBERTO ESTEBAN ROJAS GUTIERREZ y CARMEN TEODOSA MENDEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 593. 505 y 1. 192. 487, con registro de Información Fiscal 00593505-5 y 01192487-1, respectivamente, divorciados , partieron y liquidaron los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el cual fue debidamente autenticado en fecha 16 de noviembre de 2011, por ante la Notaría Pública Segunda, de la ciudad de Puerto La Cruz, Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo, de este Estado, anotado bajo el Nº. 045, Tomo 159 , de los Libros de Autenticaciones, llevado por la expresada Notaria ; y copia certificada de la decisión proferida por este Juzgado en fecha 30 de marzo de 2011, que declaró Con lugar la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GILBERTO ESTEBAN ROJAS GUTIERREZ y CARMEN TEODOSA MENDEZ MOTA, declarando disuelto el vínculo matrimonial que los unía, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes
Por cuanto lo solicitado por la ciudadana CARMEN TEODOSA MENDEZ MOTA en el escrito que encabeza el presente Asunto , no es contrario al orden público, se admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones establecidos, de mutuo y común acuerdo por los ciudadanos GILBERTO ESTEBAN ROJAS GUTIERREZ y CARMEN TEODOSA MENDEZ MOTA, precedentemente identificados, la partición y liquidación de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal contenido en escrito debidamente autenticado en fecha 16 de noviembre de 2011, por ante la Notaría Publica Segunda de la ciudad de Puerto La Cruz, Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo, de este Estado, anotado bajo el Nº. 045, Tomo 159, de los Libros de Autenticaciones, llevado por la expresada Notaria, conforme al cual, alegan que “ por el presente documento procedemos en forma amigable y de mutuo y común acuerdo a su partición y respectiva liquidación en los siguientes términos: PRIMERO: Un inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa sobre ella construida, situada en el Conjunto Residencial Orinoco, distinguido con el N°. 07, ubicada en la calle Eulalia Buroz, del Barrio 29 de Marzo de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar de este estado Anzoátegui, dicho inmueble tiene una superficie aproximadamente de Doscientos Cincuenta y cuatro metros cuadrados (254m2) y sus linderos son Norte: en diecisiete metros con setenta (17,70 m), con la parcela N°. 06; Sur: en veintidós con veintidós metros (22,22 m) con la casa que es o fue de Finlandia Castillo. Este: en once con cuarenta y cinco metros (11,45) con casa que es o fue de Josefa Ramírez y Oeste: en once con cuarenta y cinco metros (11, 45) con áreas verdes y vía acceso. Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del estado Anzoátegui, bajo el N°. 04, folios 09 al 15, protocolo primero, Tomo once. En lo relacionado a este bien inmueble hemos decidido que el mismo pasará en plena y absoluta propiedad a la comunera CARMEN TEODOSA MENDEZ MOTA, cediendo en este acto el comunero GILBERTO ESTEBAN ROJAS GUTIERREZ, la totalidad de sus derechos e interés a favor de ésta. SEGUNDO: Un vehículo marca Ford, modelo Fiesta , clase automóvil, tipo sedan, modelo año 2009, uso particular, color gris, serial motor 8YPZF16N198A32500, serial carrocería 8YPZF16N198A32500, serial chassis 9A32500, placa AA033WA, con valor de ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,00), según consta de título de propiedad N°.27456582, 8YPZF16N198A32500-1-1, debidamente expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual en copia fotostática anexamos marcado con la letra C. En cuanto a este bien hemos decidido mantenerlo en comunidad, el comunero GILBERTO ESTEBAN ROJAS GUTIERREZ tendrá el uso, goce y disfrute de dicho bien correspondiéndole pagar a la comunera CARMEN TEODOSA MENDEZ MOTA la suma de un mil quinientos Bolívares (Bs.1.500, 00) mensuales hasta la posterior liquidación de este bien. Así mismo manifestamos que no poseemos ningún otro bien ni inmueble ni mueble objeto de partición y liquidación y así lo declaramos (…)”.Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2011-002818
20/12/2011 09:19:23 a.m.
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