SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002417
PARTE SOLICITANTE Ciudadano GUSTAVO ADOLFO RIVAS ROJAS,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.121.206, R.I.F. V-03121206-1, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano AGUEDO ANTONIO SANTAELLA SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.2.433.528, Rif. V-02433528-0.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE DARYELIS TADINO GASPAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.751.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RIVAS ROJAS,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.121.206, Rif. V-03121206-1, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano AGUEDO ANTONIO SANTAELLA SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.2.433.528, Rif. V-02433528-0, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DARYELIS TADINO GASPAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.751, mediante la cual piden se les declare Herederos Universales de quien en vida se llamara MILAGROS EMILIA SANTAELLA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12. 439.010, quien en vida era cónyuge del ciudadano Gustavo Adolfo Rivas Rojas e hija del ciudadano Aguedo Antonio Santaellla Santaella, fallecida en fecha 30 de enero de 2008.
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la presente solicitud, a saber:
1. CERTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el N°. 157, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas, en la que Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de inscribir el Acta asentó que en fecha 30 de enero de 2008, falleció quien en vida se llamara MILAGROS EMILIA SANTAELLA FLORES, con cédula de identidad N°. 12.439.010, hija de Aguedo Antonio Santaella y de Paulina Antonia Flores de Santaella (Difunta).Casada con Gustavo Adolfo Rivas Rojas.
2. CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de quien en vida se llamara MILAGROS EMILIA, nacida en fecha 03 de agosto de 1974, hija de AGUEDO ANTONIO SANTAELLA y de PAULINA ANTONIA FLORES DE SANTAELLA.
3. CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO asentada bajo el N°19/ 2005, celebrado en fecha 12 de marzo de 2005, entre los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RIVAS ROJAS y MILAGROS EMILIA SANTAELLA FLORES, por ante la Junta Parroquial El Morro del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Edo, Anzoátegui.
4. COPIAS SIMPLES de las cédulas de identidad correspondientes a las personas antes mencionadas.
Igualmente en fecha 30 de noviembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos RAUL RAVELO BRITO y JOSE GREGORIO GUILARTE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12. 979.484 y 6.218. 208, respectivamente, quienes bajo juramento , declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara MILAGROS EMILIA SANTAELLA FLORES, quien falleció en fecha 30 de enero de 2008; que les consta que MILAGROS EMILIA SANTAELLA FLORES, era la cónyuge de GUSTAVO ADOLFO RIVAS ROJAS e hija de AGUEDO ANTONIO SANTAELLA SANTAELLA. Que saben y les consta que los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RIVAS ROJAS Y AGUEDO ANTONIO SANTAELLA SANTAELLA, son los únicos y universales herederos de la De Cujus MILAGROS EMILIA SANTAELLA FLORES.
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RIVAS ROJAS,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.121.206, R.I.F. V-03121206-1, y AGUEDO ANTONIO SANTAELLA SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.2.433.528, Rif. V-02433528-0, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MILAGROS EMILIA SANTAELLA FLORES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cédula de identidad N°. 12.439.010, hija de los ciudadanos AGUEDO ANTONIO SANTAELLA SANTAELLA y PAULINA ANTONIO FLORES DE SANTAELLA, (Difunta), fallecida en fecha 30 de enero de 2008; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los cinco (05) días del mes diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2011-002417
05/12/2011 12:05:03 p.m.
|