SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002441

PARTE SOLICITANTE Ciudadana AMERICA TRINIDAD AREVALO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 321. 266 actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA EMILIA MARTINEZ DE AREVALO, CARMEN EMILIA AREVALO MARTINEZ, OSCANIS MARGARITA AREVALO MARTINEZ, OSCAR ANTONIO AREVALO MARTINEZ, XIOMARA ANTONIA AREVALO MARTINEZ y JESUS RAMON AREVALO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 781.280, 4.903.859, 5.196.221, 5. 196.220, 8.216.453 y 8. 254.387, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE AMERICA TRINIDAD AREVALO MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133. 975.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AMERICA TRINIDAD AREVALO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8. 231. 266, actuando en su propio nombre y a su vez actuando como abogado asistente y en representación de los ciudadanos MARIA EMILIA MARTINEZ DE AREVALO, CARMEN EMILIA AREVALO MARTINEZ, OSCANIS MARGARITA AREVALO MARTINEZ, OSCAR ANTONIO AREVALO MARTINEZ, XIOMARA ANTONIA AREVALO MARTINEZ y JESUS RAMON AREVALO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 781.280, 4.903.859, 5.196.221, 5. 196.220, 8.216.453 y 8. 254.387, respectivamente; la primera de las mencionadas abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133. 975, mediante la cual alega que en fecha 30 de julio de 2011, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, quien en vida se llamara EFRAIN AREVALO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 992.718, de estado civil casado, dejando como únicos y universales herederos, a los ciudadanos MARIA EMILIA MARTINEZ DE AREVALO, cónyuge; y a sus hijos CARMEN EMILIA AREVALO MARTINEZ, OSCANIS MARGARITA AREVALO MARTINEZ, OSCAR ANTONIO AREVALO MARTINEZ, XIOMARA ANTONIA AREVALO MARTINEZ y JESUS RAMON AREVALO MARTINEZ, motivo por el cual piden a este Juzgado que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara EFRAIN AREVALO.
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la presente solicitud, a saber:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara EFRAIN AREVALO, en la el Funcionario y Funcionaria encargado o encargada de asentar el acta, inscribió que falleció en fecha 30 de JULIO de 2011, a la edad de 76 años, titular de la cédula de identidad número 992.718. Cónyuge MARIA EMILIA MARTINEZ DE AREVALO, portadora de la cédula de identidad número 781.280. Descendientes CARMEN EMILIA AREVALO MARTINEZ, OSCANIS MARGARITA AREVALO MARTINEZ, OSCAR ANTONIO AREVALO MARTINEZ, XIOMARA ANTONIA AREVALO MARTINEZ, AMERICA TRINIDAD AREVALO MARTINEZ, MILAGROS JOSEFINA AREVALO JOSEFINA, fallecida, y JESUS RAMON AREVALO MARTINEZ
2. CERTIFICACIONES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS DE AMERICA TRINIDAD, CARMEN EMILIA, OSCANIS MARGARITA, OSCAR ANTONIO, XIOMARA ANTONIA, JESUS RAMON, procreados de la unión entre OSCAR EFRAIN AREVALO Y MARIA EMILIA MARTINEZ DE AREVALO.
3. CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO celebrado en fecha 05 de abril de 1957, asentada bajo el N°. 36, folio 43, del Libro 1, Tomo M del Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1957,entre los ciudadanos EFRAIN AREVALO y MARIA EMILIA MARTINEZ BLANCO
4. COPIAS SIMPLES de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos EFRAIN AREVALO, MARIA EMILIA MARTINEZ DE AREVALO, CARMEN EMILIA AREVALO MARTINEZ, OSCANIS MARGARITA AREVALO MARTINES, OSCAR ANTONIO AREVALO MARTINEZ, XIOMARA ANTONIA AREVALO MARTINEZ y JESUS RAMON AREVALO MARTINEZ.

Igualmente en fecha 01 de diciembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos LILIA JOSEFINA PRIETO DE PEREZ y FRANKLIN RAMON PEREZ OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.168.787 y 631. 300, respectivamente, quienes bajo juramento , declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA EMILIA MARTINEZ DE AREVALO, CARMEN EMILIA AREVALO MARTINEZ, OSCANIS MARGARITA AREVALO MARTINEZ, OSCAR ANTONIO AREVALO MARTINEZ, XIOMARA ANTONIA AREVALO MARTINEZ y JESUS RAMON AREVALO MARTINEZ. Que de igual forman conocieron al causante EFRAIN AREVALO, quien en vida estuvo casado con la ciudadana MARIA EMILIA MARTINEZ DE AREVALO Y de cuya unión procrearon siete (07) hijos quienes llevan por nombres CARMEN EMILIA AREVALO MARTINEZ, OSCANIS MARGARITA AREVALO MARTINEZ, OSCAR ANTONIO AREVALO MARTINEZ, XIOMARA ANTONIA AREVALO MARTINEZ, AMERICA TRINIDAD AREVALO MARTINEZ, MILAGROS JOSEFINA AREVALO MARTINEZ, fallecida, y JESUS RAMON AREVALO MARTINEZ. Que les consta que quien en vida se llamara Efraín Arévalo, falleció en fecha 30 de julio de 2011. Que les consta que los ciudadanos MARIA EMILIA MARTINEZ DE AREVALO, Cónyuge, y sus hijos CARMEN EMILIA AREVALO MARTINEZ, OSCANIS MARGARITA AREVALO MARTINEZ, OSCAR ANTONIO AREVALO MARTINEZ, XIOMARA ANTONIA AREVALO MARTINEZ, AMERICA TRINIDAD AREVALO MARTINEZ, y JESUS RAMON AREVALO MARTINEZ, son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamara EFRAIN AREVALO.
II
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIA EMILIA MARTINEZ DE AREVALO, AMERICA TRINIDAD AREVALO MARTINEZ, CARMEN EMILIA AREVALO MARTINEZ, OSCANIS MARGARITA AREVALO MARTINEZ, OSCAR ANTONIO AREVALO MARTINEZ, XIOMARA ANTONIA AREVALO MARTINEZ y JESUS RAMON AREVALO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 781.280, 8.231.266, 4.903.859, 5.196.221, 5. 196.220, 8.216.453 y 8. 254.387, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus TERESA DE JESUS CARPIO DE CASTRO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la cédula de identidad N°.1.487.543, fallecida Ab-Intestato en fecha 19 de febrero de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los cinco (05) días del mes diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma