SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002472


PARTE SOLICITANTE Ciudadanos CARLOS CESAR CASTRO CARPIO, IVISKAY MARIA CASTRO CARPIO, RAFAEL ANTONIO CASTRO CARPIO, TERESA DE VALLE CASTRO CARPIO Y GUILLERMO ALBERTO CASTRO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.223.527, 8.227.648, 8.262.517, 8.262.516 y 8.281.116, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE RAFAEL ANTONIO CASTRO CARPIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.383.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CARLOS CESAR CASTRO CARPIO, IVISKAY MARIA CASTRO CARPIO, RAFAEL ANTONIO CASTRO CARPIO, TERESA DE VALLE CASTRO CARPIO Y GUILLERMO ALBERTO CASTRO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.223.527, 8.227.648, 8.262.517, 8.262.516 y 8.281.116, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO CASTRO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.383, mediante la cual alegan que en fecha 19 de febrero de 2010, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, TERESA DE JESUS CARPIO DE CASTRO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.487. 543, su progenitora, motivo por el cual solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de TERESA DE JESUS CARPIO CASTRO, cónyuge de RAFAEL ANTONIO CASTRO (fallecido).
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la presente solicitud, a saber:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara TERESA CARPIO DE CASTRO, en la el Funcionario y Funcionaria encargado o encargada de asentar el acta, inscribió que falleció en fecha 19 de febrero de 2010, a la edad de 73 años, de estado civil Viuda, titular de la cédula de identidad número 1.487.543. Deja cinco hijos quienes tienen por nombres CARLOS CESAR CASTRO CARPIO, IVISKAY MARIA CASTRO CARPIO, RAFAEL ANTONIO CASTRO CARPIO, TERESA DE VALLE CASTRO CARPIO Y GUILLERMO ALBERTO CASTRO CARPIO, titulares de las cédulas de identidad números V-8.223.527, 8.227.648, 8.262.517, 8.262.516 y 8.281.116, respectivamente,
2. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara RAFAEL ANTONIO CASTRO, fallecido en fecha 12 de mayo de 1991, quien era mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N°. 458.447. Su esposa TERESA CARPIO DE CASTRO, titular de la cédula de identidad N°. 1.487.543. Sus hijos CARLOS CESAR , IVISKAY , RAFAEL, TERESA Y GUILLERMO CASTRO CARPIO. RAFAEL ENRIQUE, BETZY JOSEFINA, MARITZA DEL VALLE Y BELKYS JOSEFINA CASTRO FUENTES.
3. CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO asentada bajo el N°.22, Folios 22 al 23, celebrado en fecha 22 de diciembre de 1962, por ante el Juzgado del Municipio Tucupita, Distrito Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actualmente Juzgado del Municipio José Feliz Ribas, entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CASTRO y TERESA CARPIO GUEVARA.
4. CERTIFICACIOCNES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS de CARLOS CESAR CASTRO CARPIO, IVISKAY MARIA CASTRO CARPIO, RAFAEL ANTONIO CASTRO CARPIO, TERESA DE VALLE CASTRO CARPIO Y GUILLERMO ALBERTO CASTRO CARPIO, hijos de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CASTRO y TERESA CARPIO DE CASTRO.
5. COPIAS SIMPLES de las cédulas de identidad correspondientes a las personas antes mencionadas.

Igualmente en fecha 01 de diciembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos YANET DEL CARMEN REYES y ALVARO GERMAN SALAS OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.794.142 Y 8. 254. 192, respectivamente, quienes bajo juramento , declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS CESAR CASTRO CARPIO, IVISKAY MARIA CASTRO CARPIO, RAFAEL ANTONIO CASTRO CARPIO, TERESA DE VALLE CASTRO CARPIO Y GUILLERMO ALBERTO CASTRO CARPIO. Que les consta que Teresa de Jesús Carpio Guevara, falleció Ab-Intestato en el Sector B, modulo tres, casa Nro 14, sector Cortijos de Oriente de esta ciudad, en fecha 19 de febrero de 2010, a la edad de 73 años .Que les consta que los precedentemente mencionados ciudadanos son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamara TERESA DE JESUS CARPIO DE CASTRO.
II
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARLOS CESAR CASTRO CARPIO, IVISKAY MARIA CASTRO CARPIO, RAFAEL ANTONIO CASTRO CARPIO, TERESA DE VALLE CASTRO CARPIO Y GUILLERMO ALBERTO CASTRO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.223.527, 8.227.648, 8.262.517, 8.262.516 y 8.281.116, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus TERESA DE JESUS CARPIO DE CASTRO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la cédula de identidad N°.1.487.543, fallecida Ab-Intestato en fecha 19 de febrero de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los cinco (05) días del mes diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma





ASUNTO: BP02-S-2011-002472
05/12/2011 01:02:58 p.m.