SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002560


PARTE SOLICITANTE JOSE ANGEL VILLARROEL RONDON y YAJAIRA JOSEFINA ARCIA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.252.420 y 8.253. 171, respectivamente.


APODERADO JUDICIAL RICHARD ANTOIMA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14. 289. 595, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.788.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL VILLARROEL RONDON y YAJAIRA JOSEFINA ARCIA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.252.420 y 8.253. 171, respectivamente, a través de sus apoderado judicial, ciudadano RICHARD ANTOIMA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14. 289. 595, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.788, mediante la cual alegan que son padres legítimos de quien en vida se llamara JOSE ANGEL VILLARROEL ARCIA, portador de la cédula de identidad número 19.169. 988, fallecido ab-intestato en fecha 05 de marzo de 2011, dejando como Únicas y Universales Herederas a los precedentemente mencionados ciudadanos; por tal motivo solicitan a este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran al Juzgado, y documentación acompañada, sean declarados Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamara JOSE ANGEL VILARROEL ARCIA.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, registrada bajo el Nro. 113, folio 15, del Tomo 02, correspondiente al año 2011,Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta inscribió que en fecha 05 de marzo de 2011, falleció JOSE ANGEL VILLARROEL ARCIA, quien había nacido el 17 de abril de 1990, con cédula de identidad N°.19.169.988, residenciado en la Urbanización Cumanagoto Dos, Bloque Dieciséis, Apartamento siete A. Barcelona, Estado Anzoátegui. Nombres y Apellidos de la madre del fallecido YAJAIRA JOSEFINA ARCIA PAEZ, cédula de identidad N° V- 8.253.171. Nombres y Apellidos del Padre del Fallecido JOSE ANGEL VILLARROEL RONDON, cédula de identidad N°. V-8. 252. 420.
2. CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nro. 347, folios 485 , 486 y 487, Tomo 2, Año 1990, Parroquia San Cristóbal, del Registro Civil de Matrimonio, celebrado en fecha 08 de noviembre 1990, entre los ciudadanos JOSE ANGEL VILLARROEL RONDON y YAJAIRA JOSEFINA ARCIA PAEZ, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar , del estado Anzoátegui.
3. CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a JOSE ANGEL VILLARROEL ARCIA, asentada bajo el N°. 1.328, folio 449, Año 1990, Parroquia San Cristóbal, del Registro Civil de Nacimiento, en la que el Funcionario y Funcionaria de levantar el Acta asentó que José Ángel Villarroel Arcia, nació en fecha 17 de abril de 1990, hijo de los ciudadanos JOSE ANGEL VILLARROEL RONDON y YAJAIRA JOSEFINA ARCIA PAEZ.
4. Instrumento Poder,-en copia simple fotostática-, otorgado por los ciudadanos JOSE ANGEL VILLARROEL RONDON y YAJAIRA JOSEFINA ARCIA PAEZ, a los abogados en ejercicio DOUGLAS R., CENTENO, RICHARD ANTOIMA MAESTRE y RAFEL RAMIREZ OBANDO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.189, 87. 788, 66. 934.
Igualmente en fecha 01 de diciembre de 2011, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos CARLOS JOSE HERNANDEZ y YULIS JEANETT GALVIS APARICIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8. 301. 059 y 10. 293. 738, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE ANGEL VILLARROEL RONDON y YAJAIRA JOSEFINA ARCIA PAEZ. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara José Ángel Villarroel Arcia. Que dan fe que el fallecido José Ángel Villarroel
Arcia era hijo de los ciudadanos JOSE ANGEL VILLARROEL RONDON y YAJAIRA JOSEFINA ARCIA PAEZ. Que les consta que los ciudadanos JOSE ANGEL VILLARROEL RONDON y YAJAIRA JOSEFINA ARCIA PAEZ, son los únicos herederos de José Ángel Villarroel Arcia. Que les consta que JOSE ANGEL VILLAROEL ARCIA, falleció en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, en fecha 05 de marzo de 2011. Que les consta que el De cujus en vida no tuvo hijos, ni esposa, ni concubina.
II
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JOSE ANGEL VILLARROEL RONDON y YAJAIRA JOSEFINA ARCIA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.252.420 y 8.253. 171, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ANGEL VILLARROEL ARCIA, quien nació el 17 de abril de 1990, portador de la cédula de identidad N°.19.169.988, fallecido en fecha 05 de marzo de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los cinco (05) días del mes diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma







ASUNTO: BP02-S-2011-002560
05/12/2011 11:45:57 a.m.