SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002719

PARTE SOLICITANTE EUDOCIA ROCCA DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.442.171


ABOGADO ASISTENTE DE LA EDITH MARLENE MOSQUERA ROCCA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.468.
PARTE SOLICITANTE

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentada por la ciudadana EUDOCIA ROCCA DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.442.171, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDITH MARLENE MOSQUERA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.468, mediante la cual solicita que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ante este Tribunal, la declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara ANAIDA ELENA MOSQUERA ROCCA, su hija.
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la presente solicitud, a saber:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, registrada bajo el Nro. 413, folio 065, del Tomo 03, del Registro Civil de Defunción correspondiente al año 2011,Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta inscribió que en fecha 16 de septiembre de 2011, falleció ANAIDA ELENA MOSQUERA ROCCA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N°. 3.850.450, de profesión Abogado, residenciada en la Urbanización Urdaneta, carrera veintinueve, Nueva Barcelona,. Barcelona, Estado Anzoátegui. Nombres y Apellidos de la madre de la fallecida EUDOCIA ROCCA DE MOSQUERA .C.I. N°.-2.442.171. Nombres y Apellidos del Padre de la Fallecida JUAN AGUSTIN MOSQUERA PACHECO, fallecido.
2.Datos Filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería –SAIME-,, Oficina Puerto La Cruz, adscrito al Ministerio Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, donde se hace constar que la cédula de identidad Nro. 3850450, expedida en Barcelona el día 26-01-1966, corresponde a ANAIDA ELENA MOSQUERA ROCCA, hija de JUAN AGUSTIN MOSQUERA Y EUDOCIA ROCCA, de estado Civil Divorciada, lugar y fecha de nacimiento 01-11-1949, Municipio San José de Guanipa, Anzoátegui, del estado Anzoátegui.
3. COPIA SIMPLE de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana EUDOCIA ROCCA DE MOSQUEDA.
Igualmente en fecha 02 de diciembre de 2011, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, las ciudadanas ALICIA DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ y ESMERALDA DEL VALLE CALMA ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.431.940 y 8. 216. 806, respectivamente, de profesiones la primera de las mencionadas Secretaria y la segunda Abogado, quienes bajo juramento, declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana EUDOCIA ROCCA DE MOSQUERA, y de la misma manera conocieron a quien en vida se llamara ANAIDA ELENA MOSQUERA ROCCA. Que les consta que la De Cujus, ANAIDA ELENA MOSQUERA ROCCA, falleció Ab-Intestato, el día 16 de septiembre de 2011, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Que les consta que ANAIDA ELENA MOSQUERA ROCCA, era hija de los ciudadanos EUDOCIA ROCCA DE MOSQUERA y de JUAN AGUSTIN MOSQUERA PACHECO, fallecido, Que les consta que la De Cujus ANAIDA ELENA MOSQUERA ROCCA, no procreo descendientes legítimos. Que les consta que la ciudadana EUDOCIA ROCCA DE MOSQUERA, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus ANAIDA ELENA MOSQUERA ROCCA.
II
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana EUDOCIA ROCCA DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.442.171 su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus ANAIDA ELENA MOSQUERA ROCCA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, portadora de la cédula de identidad N°. 3.850.450, hija de EDOCIA ROCCA DE MOSQUERA y JUAN AGUSTIN MOSQUERA PACHECO, (Difunto), fallecida en fecha 16 de septiembre de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los cinco (05) días del mes diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma