SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002450
PARTE SOLICITANTE ROSARIO VALVERDE DE ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.868.242
ABOGADO ASISTENTE DE LA NIURKA LOPEZ URBANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45. 740.
PARTE SOLICITANTE
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentada por la ciudadana ROSARIO VALVERDE DE ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.868.242, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NIURKA LOPEZ URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45. 740, mediante la cual alega que en fecha 15 de agosto de 2011, falleció Ab-Intestato, su hija KAREN DUBRASKA SUAREZ VALVERDE, quien no dejo descendiente, y en razón de ello pide al Tribunal, en diligencia de fecha 05 de diciembre de 2011, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara Karen Dubraska Suárez Valverde; previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ante este Juzgado.
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la presente solicitud, a saber:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 115, folio 115, del Tomo I, correspondiente al año 2011, del Registro Civil, del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta inscribió que en fecha 15 de agosto de 2011, falleció KAREN DUBRASKA SUAREZ VALVERDE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad N°.13.848.473, de estado civil soltera, hija de JOSE LUIS SUAREZ (Difunto) y de ROSARIO VALVERDE DE ILARRAZA.
2. CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de quien en vida se llamara KAREN DUBRASKA, nacida en fecha 31 de mayo de 1979, hija de JOSE LUIS SUAREZ y de ROSARIO VALVERDE.
3. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, correspondiente a JOSE LUIS SUAREZ, en la que el Funcionario y Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta asentó que falleció en fecha 22 de abril de 2003, que era mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°. 4. 049. 969.
4. COPIAS SIMPLES de las cédulas de identidad correspondientes a ROSARIO VALVERDE DE ILARRAZA, y a KAREN DUBRASKA SUAREZ VALVERDE.
Igualmente en fecha 02 de diciembre de 2011, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos LISBETH HURTADO VASQUEZ y ARISTIDES SILVA ALONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.225.596 y 9. 233. 143, respectivamente, de profesiones la primera de las mencionadas TSU en Enfermería y el segundo Abogado, quienes bajo juramento, declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSARIO VALVERDE DE ILARRAZA. Que les consta que la De Cujus, KAREN DUBRASKA SUAREZ VALVERDE, era hija de ROSARIO VALVERDE DE ILARRAZA y del ciudadano JOSE LUIS SUAREZ, fallecido. Que saben y les consta que KAREN DUBRASKA SUAREZ VALVERDE, falleció Ab-Intestato en fecha 15 de agosto de 2011, que era de estado civil soltera, que no tenía descendientes. Que les consta que la ciudadana ROSARIO VALVERDE, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus KAREN DUBRASKA SUAREZ VALVERDE.
Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre la ciudadana ROSARIO VALVERDE, asistida por la abogada Niurka López, pidió se sirva la devolución de la solicitud evacuada, y autorizo suficientemente a la Dra. Niurka López, para retirar las presentes actuaciones.
II
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana ROSARIO VALVERDE DE ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.868.242, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus KAREN DUBRASKA SUAREZ VALVERDE, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad N°. 13.848.473, hija de ROSARIO VALVERDE DE ILARRAZA y del ciudadano JOSE LUIS SUAREZ, (Difunto), fallecida en fecha 15 de agosto de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los seis (06) días del mes diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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