SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002699

PARTES SOLICITANTES NILSON JOSE NOYA BUELVAS y CARMEN LISBETH FUENTES ALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.391.126 Y 8. 256. 268, respectivamente, de estado civil Divorciados

ABOGADO ASISTENTE MARILYN PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.936. 543, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132. 115.

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE FORMA AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA CIVILFAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de partición y Liquidación- amistosa-, de Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos NILSON JOSE NOYA BUELVAS y CARMEN LISBETH FUENTES ALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.391.126 Y 8. 256. 268, respectivamente, de estado civil Divorciados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARILYN PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.936. 543, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132. 115, junto con anexos, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto solicitud en comento, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos NILSON JOSE NOYA BUELVAS y CARMEN LISBETH FUENTES ALDERRAMA, precedentemente identificados, en el escrito que corre inserto a los folios uno (01) y dos (02) del presente Asunto; conforme al cual, “(…) haciendo nosotros mismos inventario, liquidación y partición a tal efecto hemos practicado previamente PRIMERO: un vehículo marca: FORD, MODELO: EXPLORER, año: 2010, COLOR: NEGRO, CLASE. CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU7483A8A15376, SERIAL DEL MOTOR: 8XDEU7483A8A15376, el cual nos pertenece según consta y se evidencia de Título de propiedad de Vehículos Automotores signado con el Nº. 26348686. En este sentido anexo al presento escrito original del Título de propiedad. SEGUNDO: Unas casa ubicadas en la MACRO –PARCELA A- M- 4, DE LA SEGUNDA ETAPA O SECTOR “B”, QUE FORMA PARTE DEL “ PARQUE RESIDENCIAL EL CORTIJO DE ORIENTE”. En el cual se encuentra ubicado en el sector Los Mesones, en jurisdicción del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, entre la margen izquierda del Río Neverì y el antiguo camino que conduce de la ciudad de Barcelona a Naricual. La parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162, 00 MTS) y la casa con un área de contracción aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS ( 81, 96 MTS), y la misma quedó dentro de los siguientes linderos NORTE: con parcela y cada A – 22-12; SUR: Con calle Nro. 23; ESTE: Con parcela y Casa A- 23-13; OESTE: Con Parcela y casa A- 23-9, esta propiedad nos pertenece según consta EN EL REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO BOLIVAR , ESTADO ANZOATEGUI, en fecha trece (13), DE FEBRERO DE DOS MIL TRES (2003), el cual quedó anotado bajo el Nro. 11, Tomo: 09, folios ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y siete (147), de los Libros de Autenticaciones. Dicho documento anexo a la presente. TERCERO: Inmueble ubicado en la URBANIZACION PIEDRAS DEL SOL, 1º ETAPA, el cual se encuentra ubicada en la ciudad de Maracaibo, del estado Zulia .dicho inmueble esta ubicado en el Condominio Nº 10,IDENTIFICADO como CASA Nº. 262, CUARTO: Un vehículo PLACA: 89CTAB, SERIAL DE CARROCERIA : 8YTRFO8L4YEA24901; SERIAL DEL MOTOR: Y A24901; MARCA: FORD; MODELO : F- 150 XLT; COLOR ROJA; AÑO 2000, TIPO: pick-UP. El cual nos pertenece así como consta antes la NOTARIA PÚBLICA SEGUNDA DE MATURIN, ESTADO MONAGAS, MATURIN, ANOTADO BAJO EL TOMO: Nº. 08, TOMO: 99. El presente inventario comprende la totalidad de los bienes constitutivos de la comunidad conyugal, sobre la cual pesa los gravámenes a que se hacen referencia y que dentro de este concepto procedemos de mutuo y amistoso acuerdo a la liquidación correspondiente, sobre las siguientes bases: PRIMERO: Al ciudadano se le adjudicara: NILSON JOSE NOYA BUELVAS , 1.: Un vehículo PLACA: 89CTAB, SERIAL DE CARROCERIA : 8YTRFO8L4YEA24901; SERIAL DEL MOTOR: Y A24901; MARCA: FORD; MODELO : F- 150 XLT; COLOR ROJA; AÑO 2000, TIPO: pick-UP. El cual nos pertenece así como consta antes la NOTARIA PÚBLICA SEGUNDA DE MATURIN, ESTADO MONAGAS, MATURIN, ANOTADO BAJO EL TOMO: Nº. 08, TOMO: 99. 2. Se le adjudica inmueble ubicado en la URBANIZACION PIEDRAS DEL SOL, 1º ETAPA, el cual se encuentra ubicada en la ciudad de Maracaibo, del estado Zulia .dicho inmueble esta ubicado en el Condominio Nº 10,IDENTIFICADO como CASA Nº. 262, TERCERO (SIC): A la ciudadana se le adjudicará: CARMEN LISBETH FUETES VALDERRAMA: 1.-: Un vehículo marca: FORD, MODELO: EXPLORER, año: 2010, COLOR: NEGRO, CLASE. CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU7483A8A15376, SERIAL DEL MOTOR : 8XDEU7483A8A15376, el cual nos pertenece según consta y se evidencia de Título de propiedad de Vehículos Automotores signado con el Nº. 26348686. 2.- Una casa ubicada en la MACRO –PARCELA A- M- 4, DE LA SEGUNDA ETAPA O SECTOR “B”, QUE FORMA PARTE DEL “PARQUE RESIDENCIAL EL CORTIJO DE ORIENTE”. En el cual se encuentra ubicado en el sector Los Mesones, en jurisdicción del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, entre la margen izquierda del Río Neverì y el antiguo camino que conduce de la ciudad de Barcelona a Naricual. La parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162, 00 MTS) y la casa con un área de contracción aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS ( 81, 96 MTS), y la misma quedó dentro de los siguientes linderos NORTE: con parcela y cada A – 22-12; SUR: Con calle Nro. 23; ESTE: Con parcela y Casa A- 23-13; OESTE: Con Parcela y casa A- 23-9, esta propiedad nos pertenece según consta EN EL REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO BOLIVAR , ESTADO ANZOATEGUI, en fecha trece (13), DE FEBRERO DE DOS MIL TRES (2003), el cual quedó anotado bajo el Nro. 11, Tomo: 09, folios ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y siete (147).(…)” . Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de diciembre del dos mil once (2011). Años: 201 de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

07/12/2011 02:56:55 p.m.
ASUNTO: BP02-S-2011-002699