SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO:


PARTE SOLICITANTE CIUDADANO JUAN CARLOS SABINO SALAZAR,, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº.13.168.571.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE MARTHA CABEZA ALFONZO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46. 746.



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS SABINO SALAZAR,, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº.13.168.571, debidamente asistido por la abogada MARTHA CABEZA ALFONZO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46. 746, mediante la cual pide se le expida titulo supletorio sobre un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, AÑO 1981, COLOR MARRON, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, ANTES CON SERIAL DEL MOTOR 4BV110266, ACTUALMENTE CON SERIAL K1105DDM 1D1145383, según consta de factura N°. 4099, de fecha 10 de septiembre de 2006, emitida por la empresa CHIVERA VEN- AUTO C,A,; SERIAL DE CARROCERIA 1L694BV110266, USO PARTICULAR, SIN PLACAS, le cual le pertenece por haberlo adquirido mediante negociación realizada con la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MORENO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8. 967.706, con domicilio desconocido, motivo por el cual no la puede localizar. Que el precio de la venta fue convenido en la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,00), “el cual le entregue en dinero efectivo de curso legal en el país…como en el momento oportuno no finiquite el traspaso de Ley, por no tener los documentos a mano el vendedor solo me entregó copia del título de propiedad de Vehículos N°.1L694BV110266-01-01, de fecha veintisiete (27) de octubre de 1986” ; solicitando que a los efectos de determinar la propiedad y posesión que sobre el descrito vehículo viene ejerciendo, se le tome declaración a testigos que oportunamente presentara ante este Tribunal.
II
Por auto de fecha 13 de octubre de 2011, este Tribunal acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de que practicase experticia al vehículo de las características antes señaladas.
En fecha 17 de noviembre de 2011, es recibido por la Secretaría de este Tribunal oficio Nº 9700-072-17169, de fecha 07 de noviembre de 2.011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, junto con Experticia N° 01, de fecha 03 de noviembre de 2011, elaborada por el DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION DE VEHICULOS, DE LA SUB DELEGACION DEL C.I.C.P.C. BARCELONA, la cual arrojo como CONCLUSIONES que la chapa identificadora del serial de carrocería, el serial del chasis, el serial del motor, se determinaron ORIGINALES, verificándose que “la unidad en estudio fue verificada por el Sistema Integrado de Información Policial por matrículas y seriales de identificación arrojando como resultado que hasta la presente fecha el mismo no presenta registro, ni solicitud alguna por ante este cuerpo policial…” .
Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIBEL MARTINEZ SANCHEZ y MARYURI JOSEFINA MAGTUTE,, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16. 539.862 y 15. 154. 891, respectivamente , quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2.011, y bajo juramento declararon que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN CARLOS SABINO SALAZAR; que les consta que posee los derechos de propiedad del vehículo cuyas características antes descritas; que les consta que el referido vehículo le pertenece por haberlo adquirido de negociación que hiciera con la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MORENO GARCIA; que les consta que pago la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) por dicho vehículo.
III
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano JUAN CARLOS SABINO SALAZAR,, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº.13.168.571, sobre un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, AÑO 1981, COLOR MARRON, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, ANTES CON SERIAL DEL MOTOR 4BV110266, ACTUALMENTE CON SERIAL K1105DDM 1D1145383, según consta de factura N°. 4099, de fecha 10 de septiembr4e de 2006, emitida por la empresa CHIVERA VEN- AUTO C,A,; SERIAL DE CARROCERIA 1L694BV110266, USO PARTICULAR, SIN PLACAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MARIA EUGENIA PEREZ

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA







ASUNTO: BP02-S-2011-002084