En el día de hoy catorce (14) de Diciembre del dos mil once (2011), siendo las nueve (09:30AM) de la mañana acordado como está por auto de fecha 09-11-2011 se trasladó y constituyó el tribunal conformado por el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg JOSE MANUEL RODRIGUEZ la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, y la Alguacil Abg LISBETH MADRID, en compañía de la ciudadana NELLY COROMOTO NORIEGA, parte actora, y su apoderad judicial abogada BEATRIZ AMELIA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.554, en el Recurso de Nulidad, contra la GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, seguido por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION NOR-ORIENTAL, que decretó Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2009, y a tal efecto libra la comisión para que este Juzgado ordene al ciudadano Gobernador de este Estado que reenganche en el cargo que desempeñaba para la fecha de su despido, la ciudadana NELLY COROMOTO NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº 8.217.687, o en caso de haber desaparecido dicho puesto de trabajo, a otro que se asemeje en las aptitudes requeridas y en las condiciones físicas y económicas de desempeño, y le pague los salarios caídos que correspondan hasta su efectiva reincorporación. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, sede de la Gobernación del Estado Anzoátegui, fue atendido por la abogada ZOURESKI CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.893.776, en su condición de Jefa de Asuntos laborales de la Dirección de Personal, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada antes identificada y expone:”En mi carácter de Jefa de Asuntos laborales de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Anzoátegui, quedo en cuenta de la notificación de este Tribunal. Asimismo le informo que acataremos lo dispuesto por el Juzgado de la causa y que en este acto al reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Nelly Noriega, es decir y en las mismas condiciones físicas y económicas de desempeño que tenia para la fecha de su despido. Es todo”. En este estado interviene la apoderada de la parte actora abogada Beatriz Méndez y expone:”Solicito asimismo solicito que las presentes actuaciones sean remitidas al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION NOR-ORIENTAL. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y dando fiel cumplimiento a lo ordenado por le Tribunal comitente y oídas las exposiciones y compromisos acordadas por las partes procesales intervinientes en este acto da por cumplida la presente medida ordenada por el comitente. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la 11.30 AM, del día 14 de Diciembre del 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (FDO)
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA
ABG. BEATRIZ MENDEZ(FDO)
PARTE ACTORA
NELLY NORIEGA(FDO)
LA NOTIFICADA
ABG. ZOURESKI CAMPOS(FDO)
LA ALGUACIL
ABG. LISBETH MADRID(FDO)
, LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
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