En el día de hoy quince (15) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana 10:30AM; acordado como está en auto de fecha 14/12/2011, se traslado el Juez Provisorio del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ y la Alguacil Abg LISBETH MADRID, en compañía del abogado en ejercicio Arturo Rafael Sabino Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.894 , en su carácter de apoderado judicial de la parte actora VENECIA DEL ROSARIO ALCALA OTERO, debidamente identificado en el contenido del exhorto librado por el comitente, con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Procedimiento por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prorroga Legal, en contra de el ciudadano Héctor José Franceschi Guaipo, Venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.221.057, medida esta que recaerá sobre el bien inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el Nº 9, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Gallery Center, Av. Principal de Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. El Tribunal con las facultades conferidas mediante auto y previa notificación designó como Depositaria Judicial a la ANZOATEGUI C.A., representada por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS CANARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.214.522, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.295.986, debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 198, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano Elias Bastardo Acevedo, antes identificado verifique la dirección señalada por la parte actora. En este estado interviene el perito práctico Elías Bastardo Acevedo:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra presente en inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el Nº 9, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Gallery Center, Av. Principal de Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, tal como se encuentra señalado por el juzgado comitente. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas da los toques de ley no respondiendo al llamado Judicial persona alguna. En este estado interviene la parte actora supra identificada y expone: Visto que en el inmueble indicado como objeto de la presente medida no respondió al llamado judicial persona alguna, solicito se designe un experto cerrajero a los fines de abrir la puerta principal que da acceso al inmueble, y se constituya en el mismo, a los fines de ejecutar la medida de Entrega Material decretada por el comitente. Es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda de conformidad y en consecuencia designa como experto cerrajero al ciudadano VICTOR TRUJILLO, titular de la cedula de identidad Nº 16.163.998 técnico cerrajero de la cerrajería la Llave Mágica, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Una vez abierto por el experto cerrajero designado la puerta del inmueble local comercial objeto de la presente medida, este Tribunal procede a constituirse dentro del mismo. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora abogado Arturo Sabino, plenamente identificado y expone:”solicito de que se de cumplimiento a la medida de entrega material y que una vez practicada la misma, el bien inmueble me sea entregado libre de personas bienes y cosas y que el mismo quede en posesión de mi representada tal como lo ordenó el Juzgado comitente. Es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui se constituye dentro del inmueble objeto de la presente medida y en virtud que el mismo se encuentra libre de bienes y personas y vista igualmente la solicitud de la parte actora en cuanto a que este tribunal proceda a practicar la Entrega Material decretada por el comitente, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la Ley este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARA LA ENTREGA MATERIAL de un bien inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el Nº 9, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Gallery Center, Av. Principal de Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. Asimismo se desposesiona físicamente del inmueble a la parte demandada y se entrega en este acto a la parte demandante en la persona de su apoderado judicial Abogado ARTURO SABINO HERNANDEZ, antes identificado quien expuso:” En este acto recibo en nombre de mi representada el inmueble antes identificado comprometiéndome a cuidarlo como un buen padre de familia. Asimismo solicito a este Tribunal me expidan copias certificadas de la presente acta. Es todo”. Seguidamente este Tribunal oída la solicitud de la parte actora y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, acuerda lo solicitado y en consecuencia ordena la certificación y expedición por secretaria las copias certificadas solicitadas. Y ASI SE DECLARA. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida la misión de este Tribunal se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la 12:40 PM, del día hoy jueves 15 de diciembre del 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG ARTURO RAFAEL SABINO FERNANDEZ(FDO)
EL CERRAJERO

VICTOR TRUJILLO(FDO)
EL DEPOSITARIO

ANDRES EDUARDO ROJAS CANARIO(FDO)


EL PERITO

ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)
LA ALGUACIL

ABG. LISBETH MADRID(FDO)

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)