En el día de hoy trece (13) de octubre del dos mil once (2011), siendo las dos y treinta minutos (02:30PM) de la tarde acordado como está por auto de esta misma fecha, y habilitado todo el tiempo necesario de conformidad con el auto anterior, se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg JOSE MANUEL RODRIGUEZ la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS Y MINERVA DURAN ARELLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.152 y 142.439, respectivamente, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS QUINTILLIANI, C.A., plenamente identificada en autos, contra del CONSORCIO 454, INVERSIONES PERMECA, C.A., VIMPE, C.A., seguido por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad demandada más el doble y costas procesales, la cual asciende a la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 53.220.921,44), además del treinta por ciento (30%) sobre el monto demandado por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs 7.983.138,22) sobre bienes muebles propiedad del mencionado Consorcio y empresa; en caso de recaer sobre cantidades líquidas y exigibles se practique hasta la cantidad demandada, es decir, VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 26.610.460,72) además del treinta por ciento (30%) sobre el monto demandado por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs 7.983.138,22). Constituido el Tribunal en la siguiente dirección Avenida Octavio Camejo, Centro Comercial Plaza Mayor Edificio 3, Estado Anzoátegui, sede del Banco Banesco, la cual fue señalada por la representación de la parte actora, donde este Juzgado fue atendido por la ciudadana MARICRUZ ANATO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.313.076, quien dijo ser Gerente de Servicio Financiero de esta Sucursal, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este acto interviene la ciudadana MARICRUZ ANATO, antes identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y les manifiesto mi disposición de colaborar en todo lo que se encuentre a mi alcance. En este estado interviene la parte actora abogados Vladimir Colmenares y Minerva Duran, plenamente identificados y exponen:”Señalamos para ser embargado los montos depositados en la Cuenta Corriente Nº 0134-0447-00-4471045368, que pertenece a la empresa demandada CONSORCIO 454, hasta cubrir el monto objeto del presente embargo. Asimismo solicite a la notificada en su carácter de gerente de servicios de la entidad bancaria donde se encuentra constituido le informe si efectivamente el Consorcio 454, parte demandada es titular de la cuenta bancaria suministrada y que si mantiene en la misma, la cantidad de VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 26.610.460,72) además del treinta por ciento (30%) sobre el monto demandado por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs 7.983.138,22) o cualquiera sea la cantidad que abarque la medida decretada. Y de existir la misma se sirva informarle igualmente que deberá emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa. Es todo” Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas vista la solicitud realizada por la parte actora, solicita a la ciudadana MARICRUZ ANATO, en su carácter de Gerente de Servicios Financieros de esta entidad bancaria informe a este Tribunal si el CONSORCIO 454, parte demandada posee con esta entidad bancaria una cuenta corriente signada con el Nº Nº 0134-0447-00-4471045368, y de ser afirmativa su respuesta igualmente informe que cantidad en bolívares mantiene en la misma. En este estado interviene la ciudadana MARICRUZ ANATO, en su carácter de Gerente de Servicios Financieros del Banco Banesco y expone:”Visto lo solicitado por este Tribunal solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de realizar las revisiones respectivas y así suministrar la información solicitada: Seguidamente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la notificada y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley le concede un tiempo prudencial a los fines solicitados. En este estado interviene la ciudadana MARICRUZ ANATO, antes identificada y expone:”De una revisión realizada al sistema informo a este Tribunal que efectivamente el CONSORCIO 454, posee con esta entidad bancaria una cuenta corriente signada con el Nº 0134-0447-00-4471045368, en la cual a la fecha presenta un saldo de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs 19.230.349,28). Es todo”. En este estado interviene los abogados Vladimir Colmenares y Minerva Duran apoderados judiciales de la parte actora y exponen:”Vista la información suministrada por la notificada, y visto igualmente el monto que posee la parte demandada en la cuenta corriente supra señalada, ratificamos la solicitud a este Tribunal que se practique el Embargo Preventivo sobre la cantidad existente, la cual asciende a la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs 19.230.349,28). Asimismo en virtud que la cantidad que mantiene el CONSORCIO 454, no abarca la cantidad señalada en el despacho de embargo preventivo nos reservamos el derecho de continuar señalando bienes pertenecientes al Consorcio 454 y empresas demandadas hasta cubrir la totalidad. Igualmente solicitamos que la presente comisión sea remitida al Tribunal de la Causa. Es todo”. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oída la información suministrada por la notificada, así como la solicitud de los apoderados actores, en cuanto a que se de cumplimiento a la presente medida este Tribunal Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO: la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs 19.230.349,28). Asimismo se le informa que las respectivas retenciones deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. En este estado interviene la ciudadana MARICRUZ ANATO, antes identificada y expone: hago entrega en este acto a este Tribunal Cheque de Gerencia signado con el número 06221843, por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs 19.230.349,28), emitido a favor del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Acto Seguido el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, deja constancia de haber recibido el señalado e identificado cheque y acuerda agregarlo a las presentes actuaciones y remitirlo al Tribunal de la causa. Igualmente se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión de este tribunal se acuerda su regreso siendo las 4:30PM del día de hoy 13 de Octubre 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ABGS VLADIMIR COLMENARES Y MINERVA DURAN(FDO)
LA NOTIFICADA
MARICRUZ ANATO (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
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