En el día de hoy, cinco (05) de diciembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00AM, acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio doce (12) de estas actuaciones, se traslado y constituyo el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, y la Alguacil abg LISBETH MADRID, en compañía de la apoderada actora Abg. ANA PATRCIA MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.425, en la siguiente dirección: Avenida Jorge Rodríguez (antes Intercomunal), Torre del Banco Venezolano De Crédito, piso 8, oficinas de SINOVENSA, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), propuesto por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALMECANICA MERIDA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S.A., medida esta que recaerá sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (BS. 884.332,32), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales, ósea TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 335.117,75) por concepto del saldo restante del capital de la factura Nº 0000028, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 57.918,84), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del 12% anual, desde el 19/05/2010, fecha de la recepción de la factura Nº 0000028, hasta el 30/09/2011, más las costas y costas procesales, prudencialmente calculadas en un 25% en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CTORCE CENTIMOS (Bs 98.259,14) En caso de recaer dicha medida sobre cantidades liquidas de dinero, será hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 491.295,73) que comprende el monto de la suma demandada más las costas y costos procesales. Constituido como se encuentra este Tribunal en la dirección up supra señalada por la parte actora fue atendido por el ciudadano JHONATHAN SALAZAR GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado 94.323, en su carácter de abogado de la Sociedad Mercantil SINOVENSA. S.A., a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto quien seguidamente expone:”en mi carácter de abogado de Petrolera SINOVENSA, S.A,” quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y le informo mi disposición de prestar la colaboración posible. Es todo. En estado interviene la parte actora abg Ana Patricia Maza antes identificada y expone:” Señalo al Tribunal para ser embargados los créditos que petrolera Sinovensa. S.A., tenga a favor de la empresa demandada PETROLEUM EXPLORATION INTERNCIONAL, S.A, que dimanan del contrato suscrito por estos, signado con el número 4600000305, hasta el monto demandado más las costas, en este sentido solicito al Tribunal informe a la persona idónea de esta empresa donde se encuentra constituido, a los fines de embargarse las acreencias que emergen del contrato referido y/o cuales quiera acreencia que existan en tramites hasta la fecha. Es todo”. Acto seguido el Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora, solicita a la representación de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal SINOVENSA, S.A., que informe a este Tribunal y a la parte demandante la existencia o no de un contrato signado con el Nº 4600000305 y/o alguna otra acreencia que hasta la fecha posea la empresa demandada PETROLEUM EXPLORATION INTERNCIONAL, S.A, con SINOVENSA; S:A. En este estado interviene el abogado Jhonnathan Salazar Guilarte, antes identificado y expone:”En nombre de mi representada le señalamos al tribunal que sabemos y conocemos de la relación comercial que nos vincula con la empresa demandada PETROLEUM EXPLORATION INTERNCIONAL, S.A y en tal sentido nos acogemos al plazo de dos días de conformidad con el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, para informar al Tribunal sobre la existencia o no de alguna acreencia derivada del contrato al que hace mención la parte ejecutante de la medida. Es todo”. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oída la exposición de ambas partes, y solicitud de la representación de la empresa Sinovensa. S.A., de acogerse al beneficio concedido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, hace del conocimiento a los notificados que deberá cumplir en informar a este Tribunal en el lapso establecido en el referido artículo. Asimismo informa a la parte actora y al notificado que una vez conste en auto la información requerida, a solicitud de la parte actora se fijará oportunidad para el traslado de este Tribunal a los fines de ejecutar la presente medida. Acto seguido el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, siendo las 2:00PM del día de hoy 05 de diciembre 2011. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. ANA PATRICIA MAZA(FDO)
EL NOTIFICADO
ABG. JHONNATHAN SALAZAR (FDO)
LA ALGUACIL
ABG. LISBETH MADRID(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
BP02-C-2011-000866
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