En el día de hoy, seis (06) de diciembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00AM, acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio siete (07) de estas actuaciones, se traslado y constituyó el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, y la Alguacil Abg LISBETH MADRID, en compañía del apoderado actor Abg. PABLO PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.270, en la siguiente dirección: Avenida Nueva Esparta, Edificio José Antonio Anzoátegui, piso 4, PDVSA GAS, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), propuesto por el ciudadano GABRIEL PULGAR SALERNO, en contra de la Sociedad Mercantil SILYMTEC, C.A., medida esta que recaerá sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 397.200,00), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas y honorarios profesionales, estimadas en CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 49.650) lo que sumado da un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 446.850,00). En caso de recaer dicha medida sobre cantidades liquidas de dinero, será hasta por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 198.600,00) que comprende el monto de la deuda cuyo pago se demanda las costas y honorarios profesionales, calculados en CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 49.650) lo que hace un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 248.250,00). Constituido como se encuentra este Tribunal en la dirección up supra señalada por la parte actora fue atendido en la Gerencia de Contraloría Financiera de, por el ciudadano ANGEL VALERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.681.135, en su carácter de Líder de Procesos Fiscales, de PDVSA GAS, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto quien seguidamente expone:”En mi carácter de Líder de Procesos Fiscales.” quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y le informo mi disposición de prestar la colaboración posible. Es todo. En estado interviene la parte actora abg Pablo Pérez Pérez antes identificado y expone:” En virtud de la notificación realizada al notificado solicito se practique la medida preventiva de embargo sobre créditos o acreencias que posea la parte demandada SILYMTEC, C.A, con PDVSA GAS, en tal sentido solicito se proceda a embargar preventivamente la cantidad liquida de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 198.600,00) que comprende el monto de la deuda cuyo pago se demanda las costas y honorarios profesionales, calculados en CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 49.650) lo que hace un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 248.250,00). Finalmente solicito que practicada como haya sido la medida los pagos embargados sean cancelados mediante la emisión de cheques de gerencia a nombre del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que el Tribunal de la causa proceda a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil a la apertura de una cuenta de ahorro especial a nombre de mi representada, mientras dure el procedimiento judicial que ha dado lugar la presente medida de embargo. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la exposición de la parte actora, solicita a la representación de la empresa donde se encuentra constituido que informe a este Tribunal y a la parte demandante si para la presente fecha PDVSA GAS, posee alguna acreencia a favor de la empresa demandada SILYMTEC. C.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 198.600,00) que comprende el monto de la deuda cuyo pago se demanda las costas y honorarios profesionales, calculados en CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 49.650) lo que hace un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 248.250,00), y para el caso que exista una cantidad de dinero que no cubra la cantidad antes señalada, informe igualmente que cantidad existe para la presente fecha. En este estado interviene el notificado Angel Valera Álvarez, antes identificado y expone:”En virtud que para este momento no es posible suministrarle a este Tribunal la información requerida, es por lo que me reservo el lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de informar a este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas si existe relación contractual entre PDVSA GAS y la empresa SILYMTEC, C.A., así como que si existe algún crédito a favor de la empresa demandada y que en caso de existir alguna acreencia informare el monto exacto del las mismas, que posea con la empresa que represento. Es todo”. En este estado interviene la parte actora antes identificada y expone:”oída la exposición del notificado solicito a este digno Tribunal mantenga el presente exhorto en el archivo de este Tribunal hasta tanto se reciba la información requerida y esta representación solicite nueva oportunidad a los fines de continuar con la ejecución de la presente medida asimismo solicito en vista de lo anterior se le requiera a la deudora de la acreencia adeudada que en caso de existir cantidad de dinero que cubra el monto señalado como objeto de embargo se abstenga de emitir pago alguno a la empresa demandada. Es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oída las exposiciones de ambas partes, ambas plenamente identificadas hace del conocimiento al notificado que en caso de existir cantidad de dinero que cubra la cantidad líquida señalada para ser embargada, se abstenga de emitir pago alguno a la empresa demandada hasta tanto este Tribunal se traslade nuevamente a solicitud de la parte actora. Asimismo ordena mantener el presente exhorto en el archivo de este Tribunal hasta tanto la parte actora solicite nueva oportunidad o el Tribunal de la causa decida lo conducente y en cuanto, a lo expuesto por el notificado este Tribunal lo insta a dar fiel cumplimiento informando mediante oficio dirigido al Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el plazo perentorio que le concede el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil la información requerida. Acto seguido el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, siendo las 1:00PM del día de hoy 06 de diciembre 2011. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(fdo)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. PABLO PEREZ PEREZ(fdo)
EL NOTIFICADO
ABG. ANGEL VALERA ALVAREZ (fdo)
LA ALGUACIL
ABG. LISBETH MADRID(fdo)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(fdo)
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