En el día de hoy viernes (16) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante acta de fecha 15-12-2011, cursante al folio 23 al 25, ambos inclusive, de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal MARÍA DE LOURDES URRIOLA ARUSPONT; a la siguiente dirección: Sede de Petrocedeño, Edificio Centro Bahía de Pozuelo, Sector Venecia, Estado Anzoátegui; en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466; a objeto de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, hasta cubrir a la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS. 939.613,09), que comprende el doble de la suma condenada de CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 408.518,00), mas la cantidad de CIENTO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 102.152,00), por concepto de costas procesales, más la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÌVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS. 20.425,09), por concepto de costas por las cuales se sigue ejecución. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EL TIGRE, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS VIRGEN DEL CARMEN, C.A, a través de su Presidente, ciudadano LEONARDO JOSE LOVERA CELIS, contra la empresa TOPOGRAFÍA Y GEODESIA, C.A. (TOPGEO, C.A.), en el asunto Nº BP12-M-2011-000043, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo las 9:40 a.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse ELIEZER SANTOYO, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.375.262 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.767, en su condición de Asesor Legal de PETROCEDEÑO, S.A., a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, es decir, TOPOGRAFÍA Y GEODESIA, C.A. (TOPGEO, C.A.). Seguidamente el notificado Abogado ELIEZER SANTOYO, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante Abg. LUIS ENRIQUE SOLORZANO, antes identificado y expone: “Vista la notificación del Asesor Legal de Petrocedeño, S.A., pido al Tribunal se sirva requerir al notificado si existe una acreencia de la empresa ejecutada con ocasión al contrato Nº 10072540 “Reparación de Carretera del Bloque de Producción Petrocedeño” o alguna otra acreencia, factura por cobrar a favor de la parte ejecutada o algún crédito privilegiado, cesión de crédito y cual es el monto de los mismos. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la exposición de la parte ejecutante, solicita del Notificado Abg. ELIEZER SANTOYO, ya identificado, informe a este Tribunal si existe una acreencia de la empresa ejecutada con ocasión al contrato Nº 10072540 “Reparación de Carretera del Bloque de Producción Petrocedeño” o alguna otra acreencia, factura por cobrar a favor de la parte ejecutada o algún crédito privilegiado o cesión de crédito y cual es el monto de los mismos a favor de la Empresa ejecutada TOPOGRAFÍA Y GEODESIA, C.A. (TOPGEO, C.A.). En este estado el notificado expone:”Informo al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas que nos reservamos a verificar el monto de la o las acreencias por Departamento de finanzas, asimismo nos reservamos el derecho de verificar si existe algún crédito privilegiado a nombre de la empresa ejecutada y cualquier cesión de créditos una vez corroborada la información, le será enviado al Tribunal en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. Es todo”. Acto seguido, interviene la parte ejecutante Abg. LUIS ENRIQUE SOLORZANO, ya identificado, y expone: “Vista la exposición del notificado, solicito al Tribunal que una vez recibido la información por parte de la Consultaría Jurídica de Petrocedeño, S.A., en caso de ser favorable, se sirva fijar nueva oportunidad para el traslado de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la medida, tal como lo establece el despacho de ejecución. En este estado la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la parte actora así como la del notificado, acuerda el regreso a su sede y ordena que sea expedida copia simple de la presente acta a fin de que sea entregada al representante de la Consultaría Jurídica de Petrocedeño, S.A., Abg. LUIS ENRIQUE SOLORZANO. Asimismo se acuerda que una vez conste en autos las resultas de la información aquí requerida y de ser favorable, por auto separado se acordara el traslado y constitución de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 horas de la mañana. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
EL NOTIFICADO

ABG. ELIEZER SANTOYO(FDO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE,

Abg. LUIS ENRIQUE SOLORZANO(FDO)
LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL,

SRA. MARIA DE LOURDES URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2010-00899