En el día de hoy martes veinte (20) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo la una horas de la tarde (1:00 p.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio 30 del presente exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE SECUESTRO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria ROSLEY BARROS FLORES y la Alguacil del Tribunal MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Sede de la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, Crucero de Lechería, Estado Anzoátegui; en compañía de los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, y el auxiliar de justicia ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 093, designado por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citada designación, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quien estando presente la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un vehículo MARCA: HONDA, MODELO: FIT LX CVT; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO TAFETAN; TIPO: HATCHBACK; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 93HGD18408Z503665; SERIAL DE MOTOR: L13A48503673 y PLACAS: AA258HB, dicha medida ha sido decretada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, propuesta por los Abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, en sus caracteres de apoderados judiciales SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL., contra el ciudadano GREGORIO JOSÉ MOLINA MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.273.777, en el asunto Nº BN01-X-2011-000005, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituido en la dirección indicada por la parte actora, siendo la 1:40 p.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas procede a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano JUAN MANUEL TOCUYO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.348.595, en su condición de Oficial agregado del Instituto Policial donde se encuentra constituido este Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado y de la MEDIDA DE SECUESTRO a practicarse en este acto. Seguidamente el notificado ciudadano JUAN MANUEL TOCUYO VARGAS, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y manifiesto mi disposición de prestar la colaboración necesaria. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor le cede la oportunidad de exponer a los Apoderados de la parte actora abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, antes identificados, quienes exponen: “En nombre de nuestro representado solicitamos respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece el presente exhorto, y a tal efecto señalo para ser embargado un vehículo que se encuentra retenido a la orden de este Juzgado en las instalaciones de esta sede, el cual describo a continuación: Un (01) Vehículo, MARCA: HONDA, MODELO: FIT LX CVT; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO TAFETAN; TIPO: HATCHBACK; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 93HGD18408Z503665; SERIAL DE MOTOR: L13A48503673 y PLACAS: AA258HB, en virtud de oficio Nº S-4038-11, de fecha 19-12-2011, a la orden de este Juzgado Segundo Ejecutor, cursante al folio veintiséis (26) de estas actuaciones. Igualmente, solicito al Tribunal ordene al Perito designado y juramentado especifique las características y condiciones del bien mueble antes indicado, y una vez se declare el Secuestro del bien mueble antes indicado, se ordene el Depósito del bien en la siguiente dirección: Calle Guaraguao, Edificio Banco Provincial, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, se nombre como depositario a Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, en nuestra persona, en virtud de la condición de apoderados judiciales, de conformidad con el artículo 599 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es todo”. Oída la exposición de los Apoderados de la parte actora, antes identificados, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, procede a ordenarle al perito práctico RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, indique a este Tribunal las características y condiciones en las que se encuentra el vehiculo objeto de la medida de secuestro. En este estado interviene el perito practico avaluador ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto y expone: A los fines de dar cumplimiento a lo acordado por este Juzgado Ejecutor, señalo que se que se trata de un (1) Vehículo, con las siguientes características diferenciales: Un (01) Vehículo, MARCA: HONDA, MODELO: FIT LX CVT; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO TAFETAN; TIPO: HATCHBACK; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 93HGD18408Z503665; SERIAL DE MOTOR: L13A48503673 y PLACAS: AA258HB, el cual presenta las siguientes condiciones: Guardafango delantero izquierdo, presenta desprendimiento del guardapolvo, tapicería sucia, una alfombra rota, le funciona el aire acondicionado, las luces, le funcionan los retrovisores, funcionan los vidrios, el motor se encuentra en funcionamiento, tiene batería, la pintura a nivel general se encuentra en regular estado por los embates del sol y otros agentes ambientales, posee en el parachoque trasero una abolladura en el lado izquierdo, los retrovisores presentan rayones. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Es todo. Acto seguido, la Juez Provisoria Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud de la parte actora, así como la exposición del perito práctico designado y juramentado por este Tribunal, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante donde se encuentra el bien mueble objeto de la medida pasa a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente comisión y en consecuencia, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO, Un (01) Vehículo, MARCA: HONDA, MODELO: FIT LX CVT; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO TAFETAN; TIPO: HATCHBACK; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 93HGD18408Z503665; SERIAL DE MOTOR: L13A48503673 y PLACAS: AA258HB, y designa Depositario a la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL., colocando dicho vehiculo en su posesión, en la persona de los Abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, en sus caracteres de apoderados judiciales, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 5. En este estado, intervienen los Abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, en su carácter de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, y exponen: En nombre de nuestro representado recibimos y tomamos posesión del bien mueble distinguido por Un (01) Vehículo, MARCA: HONDA, MODELO: FIT LX CVT; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO TAFETAN; TIPO: HATCHBACK; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 93HGD18408Z503665; SERIAL DE MOTOR: L13A48503673 y PLACAS: AA258HB, identificado en la presente acta, en el estado y condiciones en que se encuentra, señaladas por el Perito designado, tal como se encuentra indicado en esta acta, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo. Seguidamente interviene los Apoderados de la parte actora y exponen: Solicitamos a este Tribunal ordene la devolución del presente exhorto al Juzgado comitente. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutora de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud realizada por los apoderados de la parte actora en cuanto a la remisión del presente exhorto al Tribunal comitente, acuerda su remisión junto con oficio al Juzgado de la Causa. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 p.m. Cumplida como ha sido el presente exhorto la Secretaria Suplente da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)
EL NOTIFICADO.

OFICIAL AGREGADO JUAN MANUEL TOCUYO VARGAS.(FDO)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE EJECUTANTE.

ABGS. ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ(FDO) y LUIS ALFREDO GARCÍA G.(FDO)
.
EL PERITO,

RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO.(FDO)
LA SECRETARIA;

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA.(FDO)
Asunto Nº BP02-C-2011-000135