BP02-C-2011-00973
En el día de hoy martes seis (06) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de esta misma, cursante al folio once (11) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE BIENES MUEBLES, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal MARÍA URRIOLA; a la siguiente dirección: Avenida Principal de Lechería, Quinta Las Piojosas, al lado de la Panaderia City Mansión, Lechería, Estado Anzoátegui; en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio ANA CAPAFONS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.161; y los auxiliares de justicia ciudadanos EDUARDO ROJAS CICIARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.535.637, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE BIENES MUEBLES, decretada y ordenada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES Y NULIDAD DE LAS DECISIONES TOMADAS EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, interpuesto por los ciudadanos NANCY MARGARITA NUÑEZ de COLLS y PEDRO COLLS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.485.137 y V-3.728.846, respectivamente, actuando en su propio nombre y en su carácter de Accionista y Director de la Sociedad Mercantil KB Spa, C.A., contra la ciudadana BELKIS ELIZABETH DELGADO NARANJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.290 y contra la Sociedad Mercantil KB Spa, C.A., medida ésta decretada sobre bienes que sean propiedad y que se encuentren en posesión del fondo de comercio denominado KB SPA, C.A. Este Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto le ordena al Perito designado identifique y verifique la dirección señalada en el Despacho de Ejecución. En este estado interviene el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la siguiente dirección: Avenida Principal de Lechería, Quinta Las Piojosas, al lado de la Panaderia City Mansión, en la parte de afuera indica un aviso que indica KB SPA & GYM), C.A., Lechería, Estado Anzoátegui. En este estado la Abogado Ana Capafons solicita la Tribunal se constituya en el lugar por cuanto en esa quinta funciona el fondo de Comercio KB SPA C.A. Seguidamente el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto, procedió a notificar de su misión a una persona que dijo ser y llamarse PIÑERUA DOMINGUEZ SONSIRET, titular de la cédula de identidad Nº V-18.033.773, en su condición de Administradora de la Empresa donde se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento de la medida de Secuestro sobre bienes muebles a ejecutarse en este acto. Seguidamente, interviene la notificada ciudadana PIÑERUA DOMINGUEZ SONSIRET, antes identificada expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace le informo al Tribunal que ya esa empresa no funciona aquí y me comunique con el abogado y viene para acá, por lo que solicito al Tribunal me conceda un lapso prudencial para que el mismo se haga presente. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal oída la solicitud de la notificada por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, siendo las 3:00 p.m., le concede un lapso de veinte minutos (20 min) para el fin solicitado. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, manifiestan estar de acuerdo en que se conceda dicho lapso. Acto seguido, siendo las 3:17 p.m., se hace presente el abogado MARCOS RICHARD MARCANO CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.982, a los fines de asistir a la ciudadana BELKIS ELIZABETH DELGADO NARANJO, quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, notifica y pone en conocimiento de la misión del Tribunal para lo cual le leyó la comisión en su integridad. En este estado interviene la apoderada judicial Abg. ANA CAPAFONS, antes identificada y expone: “Pido al Tribunal se ejecute la medida de secuestro sobre bienes muebles, y solicita a la notificada presente la carta patente, documentos de facturación y todos los documentos de funcionamiento de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal. Es todo. Acto seguido interviene la ciudadana BELKIS ELIZABETH DELGADO NARANJO, quien se encuentra presente en este acto y manifiesta que es cierto que el abg. MARCOS MARCANO, la asistirá. Seguidamente interviene la ciudadana BELKIS ELIZABETH DELGADO NARANJO, en su carácter de apoderada de la empresa KURVA BELLA SPA & GYM, (KB SPA & GYM), C.A., debidamente asistida por el Abg. MARCOS RICHARD MARCANO CEDEÑO, ya identificado, y expone: “En este acto coloco a la vista del Tribunal Fondo de Comercio donde la ciudadana BELKIS ELIZABETH DELGADO NARANJO, es apoderada de KURVA BELLA SPA & GYM, (KB SPA & GYM), C.A., le hago saber al Tribunal ejecutor que en referido inmueble ubicado en la avenida principal de lechería, quinta la piojosa, municipio urbaneja, se encuentra establecida y funcionando la sociedad mercantil KURVA BELLA SPA & GYM (KB SPA & GYM), dicha sociedad mercantil se encuentra debidamente protocolizada ante el registro mercantil tercero, tomo 90-A RM3ROBAR, Nº 34, de fecha 09-11-2011, la cual se encuentra representada en este por la ciudadana BELKIS DELGADO, según consta de documento poder debidamente autenticado por ante la notaria publica de lechería en fecha 11-11-2011, anotado bajo el nº 15, tomo 235, el cual presento en original a efecto de vista. Igualmente, presento a este Tribunal documento de arrendamiento de fecha 10-11-2011, debidamente autenticado por ante la notaria pública de lechería quedando anotado bajo el Nº 13, tomo 235, en donde consta que el ciudadano KEILER CHAPARRO, quien es propietario del inmueble en donde funciona el establecimiento KURVA BELLA SPA & GYM (KB SPA & GYM), da en arrendamiento a la sociedad mercantil KURVA BELLA SPA & GYM (KB SPA & GYM) el inmueble ubicado en la avenida principal de lechería, quinta la piojosa, lechería, municipio urbaneja. Una vez consignada toda esta documentación en copia simple para que sea agregada a los autos y original para que se verifique, hago como tercero formal oposición a la práctica de la presente medida de secuestro sobre bienes muebles propiedad de un sociedad mercantil la cual desconozco donde se encuentra establecida. Igualmente, hago énfasis que en dicho local se encuentra totalmente identificada la sociedad mercantil a la cual represento y no entiendo porque si la medida de secuestro sobre bienes muebles decretada no es en contra de mi representada se encuentra el Tribunal aquí constituido. Finalmente, pido a este honorable tribunal que como tercero opositor se me respeten todos los derechos constitucionales y civiles que posee mi representada, los cuales pueden ser fuertemente violados si se llegara a practicar dicha medida, ya que no es en contra de mi representada. Igualmente, informo al Tribunal que no presentaré en este acto la carta patente y la facturación, por cuanto es una empresa nueva y si eso acarrea sanciones la misma será por otra vía. También dejo constancia que no se ha presentado documentación alguna en donde conste que dentro del inmueble en donde funciona KURVA BELLA SPA & GYM (KB SPA & GYM), se encuentra algún bien mueble propiedad de la empresa contra la cual se está practicando dicha medida. Es todo”. En este estado interviene la apoderado judicial de la parte actor Abg. ANA CAPAFONS, ya identificado y expone: “Por cuanto ya son la 3:30 p.m., solicito al Tribunal se habilite todo el tiempo necesario a los fines de dar cumplimiento a la practica de la medida. Solicito al Tribunal se exhiba el documento denominado patente de industria y comercio, así como los documentos relativos a la permisología sanitaria y documentos de facturación que represente el giro del negocio, si como los certificados sanitarios de los empleados que prestan servicios en este fondo de comercio. Igualmente, pido presenten al Tribunal el inventario del Tribunal con que opera la Empresa. Acto seguido, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja oída la solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante, se habilita todo el tiempo necesario a fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida. Seguidamente interviene la ciudadana BELKIS ELIZABETH DELGADO NARANJO, debidamente asistida por el Abg. MARCOS RICHARD MARCANO CEDEÑO, ya identificados, y expone: “ En cuanto a la solicitud de la documentación realizada por l parte actora le hago saber a este Tribunal que el código civil es muy claro cuando nos establece cuales son los tipos de persona, siendo nuestro caso un apersona jurídica, la cual adquiere capacidad jurídica desde el momento de su protocolización y respectiva publicación ante el Registro Mercantil, tratándose el presente caso de una medida de secuestro sobre bienes muebles decretada en contra de un persona totalmente distinta a mi representada sólo basta presentarle a este Tribunal el Registro Mercantil y el Contrato de Arrendamiento de mi representada para dejar constancia que somos una persona totalmente distinta a la persona contra la cual se dicto la medida. Es todo. En este estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la exposición de los presentes, es decir apoderados de la parte actora y tercero opositor, vista la identificación del inmueble realizada por el perito en la cual señala “Que el Tribunal se encuentra constituido en la Avenida Principal de Lechería, Quinta Las Piojosas, al lado de la Panaderia City Mansión, en la parte de afuera indica un aviso que indica KB SPA & GYM C.A., Lechería, Estado Anzoátegui, asimismo este Tribunal deja constancia que la referida nomenclatura identifica la parte interna del local donde se encuentra constituido el Tribunal; revisados como han sido los documentos originales presentados para su verificación por el Abogado que asiste al tercero opositor, constituidos por Sociedad Mercantil protocolizada ante el Registro Mercantil Tercero, Tomo 90-A RM3ROBAR, Nº 34, de fecha 09-11-2011, según consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Lechería en fecha 11-11-2011, anotado bajo el Nº 15, Tomo 235, documento de arrendamiento de fecha 10-11-2011, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Lechería quedando anotado bajo el Nº 13, Tomo 235, se puede evidenciar que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, no funciona la empresa KB SPA, C.A., sino la empresa KURVA BELLA SPA & GYM (KB SPA & GYM); en consecuencia este Tribunal se abstiene de practicar la presente medida de SECUESTRO DE BIENES, por encontrase en una empresa distinta a la indicada por el Tribunal de la causa y ordena su devolución a lo fines de la tramitación de la misma. Igualmente se agregan constantes de veintiséis (26) folios útiles las copias simples consignadas por el tercero opositor. En cuanto a lo solicitado por la apoderada actora relativo a que se exhiba el documento denominado patente de industria y comercio, así como los documentos relativos a la permisología sanitaria y documentos de facturación que represente el giro del negocio, así como los certificados sanitarios de los empleados que prestan servicios en este fondo de comercio, fue solicitado en la parte superior de la presente acta y proveído oportunamente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:40 de la tarde. Finalmente la secretaria da



lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo. Barcelona, 06/12/2011.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)
LA NOTIFICADA,

SRTA. PIÑERUA DOMINGUEZ SONSIRET(FDO)

EL TERCERO OPOSITOR y SU ABOGADO ASISTENTE,

SRA. BELKIS ELIZABETH DELGADO(FDO) y Abg. MARCOS RICHARD MARCANO(FDO)

LA APODERADO DE LA PARTE EJECUTANTE

ABG. ANA CAPAFONS MIRANDA(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.

EDUARDO ROJAS CICIARELLA(FDO)
EL PERITO,

ELIAS BASTARDO(FDO)
LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA(FDO)

ASUNTO: BP02-C-2011-000973