BP02-C-2011-000676
En el día de hoy Jueves ocho (08) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09: 30a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 01/12/2011, cursante al folio veintitrés (23) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Calle Anzoátegui, Conjunto Residencial Árbol para Vivir, piso 1, Apartamento 1-19, Lechería, estado Anzoátegui; en compañía y a solicitud del Abogado en ejercicio ANDREINA VETENCOURT, en el Inpreabogado bajo el Nº 85.383, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-1.193.559, representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100. (Bs. 236.050.00); que incluye el doble del capital demandado, más las Costas calculadas por ese Tribunal en un 20%; con la advertencia que si la referida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (BS. 136.050,ºº), cantidad ésta que incluye el capital demandado y las costas calculadas por este Juzgado, en un veinte por ciento (20%) del capital demandado; decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), incoado por la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil SILYMTEC, C.A., y a los ciudadanos RAÚL ISNANDER PEÑUELA TARAZONA, MARÍA LOURDES PEÑUELA TARAZONA, NHORA DEL CARMEN PEÑUELA TARAZONA, OCTAVIO RAMÓN PEÑUELA TARAZONA, JEANNET MONTAÑO DE PEÑUELA Y LEOMAR ENRIQUE PEÑUELA TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de las cédulas de identidad Nº V-4.111.221, V-2.553.687, V-5.125.172, V-8.094.378, V-5.752.736 y V-5.124.841, respectivamente, en el asunto Nº AH13-X-2011-000041, nomenclatura interna del Tribunal de la causa. Una vez en la dirección indicada por la parte ejecutante, el Tribunal se constituye a y fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalado por la parte actora, para ejecutar la medida sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la parte actora, es decir, Calle Anzoátegui, Conjunto Residencial Árbol para Vivir, piso 1, Apartamento 1-19, Lechería, estado Anzoátegui; Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez verificada la dirección del inmueble antes identificado, siendo las 10:30 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una adolescente que no se identifico, se le pregunto si el Señor Raúl Peñuela se encuentra y seguidamente participo: Mi papá señor Raúl Peñuela esta separado de mi mamá y ya no vive aquí, no se donde puede ser ubicado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la apoderada de la parte actora Abogado ANDREINA VETENCOURT, quien expone: “Oída la información suministrada por la adolescente que abrió la puerta, en virtud que el demandado no vive aquí, solicito al Tribunal que no ingrese al inmueble y que sea fije otra oportunidad para este mismo día a las 12:30 de la tarde, a los fines de practicar la medida en la Sede de la Empresa SILYMTEC, ubicada en la Zona Industrial Mesones, Calle San Antonio, para lo cual juro la urgencia del caso y la habilitación del tiempo necesario, por cuanto debo trasladarme a la ciudad de Caracas. Es todo.” Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas oída la solicitud realizada por la apoderada de la parte actora Abogado ANDREINA VETENCOURT, por cuanto no es contraria derecho o alguna disposición expresa en la Ley, se abstiene de ingresar al inmueble, asimismo fija oportunidad para la practica de la presente medida para este mismo día a las 12:30 de la tarde en la dirección señalada por la apoderada de la parte actora. Igualmente acuerda expedir copia certificada de la presente acta para archivarla en el control de copiadores llevado por este Juzgado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto, siendo las 11:40 ordena el traslado a la dirección antes señalada por la parte actora. La secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
Abg. ANDREINA VETENCOURT(FDO)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ORIENTAL, C.A.
SR. RIGOBERTO ALCALÁ BRITO.(FDO)
EL PERITO.,
Sr. RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO.(FDO)
LA SECRETARIA;
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA.(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2011-000676
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