BP02-C-2011-000998
En el día de hoy viernes nueve (09) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 08/12/2011, cursante al folio nueve (09) de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, a Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal Sra. MARÍA URRIOLA; a la siguiente dirección: Entidad Bancaria Banco PROVINCIAL, Centro Comercial Neverí Plaza, Estado Anzoátegui; en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.161; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.4.688.203,17), monto éste que comprende el doble de la cantidad intimada, es decir, DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.180.559,62), más las costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un quince por ciento (15%), que ascienda a la suma de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.327.083,93). Asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero será hasta por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.507.643,55) que comprende el monto intimado, mas las costas procesales calculadas prudencialmente en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.327.083,93); decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por la EMPRESA MAMMOET VENEZUELA, C.A., contra la EMPRESA CLOVER INTERNACIONL, C.A., Rif. Nº J-0004200-9, en el asunto principal Nº BP02-M-2011-000207, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, siendo las 10:30 a.m., el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse JULIO CESAR TORRENS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.349.349, en su condición de Supervisor de Atención al Cliente de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en la presente comisión y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente, interviene el notificado ciudadano JULIO CESAR TORRENS RODRÍGUEZ, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, solicito al Tribunal me informe en que les puedo servir. Es todo”. Seguidamente, la parte actora ABG. ANA CAPAFONS MIRANDA, antes identificada y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece la presente comisión, y a tal efecto señalo el RIF Nº J-000420009, perteneciente a la viene Empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A., para ser embargado en cualquiera de las cuentas que arroje el sistema que la empresa demandada posee en esta entidad bancaria, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.507.643,55). Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la exposición hecha por el notificado, así como la solicitud hecha por la parte actora, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le ordena al notificado ciudadano JULIO CESAR TORRENS RODRÍGUEZ, ya identificado, se sirva informar este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, si el Número de RIF indicado por la parte actora, pertenece a la Empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A., e indique las cuentas o cuenta que posee y si tiene disponible el monto que señala la parte actora para embargar. En este estado interviene el notificado, y solicito al Tribunal un lapso para comunicarme con el Sr. Gustavo Medina, Abogado de Servicio Jurídico del Banco y con el gerente de la agencia donde se encuentra constituido el Tribunal Sr. Rodolfo Brito, para que me giren las instrucciones necesarias. En este estado, 10:50 a.m., este Tribunal oída la solicitud realizada por el notificado, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le concede el lapso de una hora para el fin solicitado. Acto seguido, vencido el lapso otorgado, siendo las 11:50 a.m., interviene el notificado ciudadano JULIO CESAR TORRENS RODRÍGUEZ ya identificado, y expone:”Oída las instrucciones recibidas, manifiesto al Tribunal que el RIF Nº J-000420009, pertenece a la Empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A., y la cuenta corriente Nº 01080071440100006194, tiene un saldo disponible que cubre la totalidad del monto indicado en la comisión para ser embargado. Es todo”. Acto seguido, interviene la parte ejecutante, Abg. ANA CAPAFONS MIRANDA, ya identificada, y expone: “Solicito al Tribunal se practique EMBARGO PREVENTIVO, en la cuenta cuyo titular es la parte demandada identificada con el Nº 01080071440100006194, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.507.643,55), que se encuentran disponibles en la cuenta antes indicada, y se realice cheque de gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Rif. G-20000030-9 y sea remitida la presente comisión con sus resultas al Juzgado Comitente, asimismo, solicito al Tribunal se remita la comisión al Tribunal de la causa a los fines legales pertinentes, y solicite al funcionario del banco la retención del monto mientras finaliza el presente acto. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la exposición del notificado, le ordena al mismo que proceda a realizar la retención de la cantidad a embargar preventivamente, mientras de realizan las gestiones necesarias. En este estado, interviene el notificado ciudadano JULIO CESAR TORRENS RODRÍGUEZ ya identificado, y expone: “Procedo en este acto a retener el monto indicado por el Tribunal, oída las instrucciones que recibí”. Seguidamente, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante para la práctica de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de la parte actora plenamente identificada, en este estado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.507.643,55), de la cuenta Nº 01080071440100006194, perteneciente a la Empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A., identificada con el RIF Nº J-000420009; en consecuencia le ordena al notificado se emita cheque de gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.507.643,55). Acto seguido, interviene el notificado JULIO CESAR TORRENS RODRÍGUEZ, antes identificado, y expone: “Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en virtud de las instrucciones recibidas por el Departamento Legal del Banco Provincial, consigno en este acto cheque de gerencia Nº 00101572, debitado de la cuenta número Nº 01080071440100006194, a nombre del JUZ. 2 DE 1 INST C,M,A, Y T DE LA C.J. EDO ANZOATEGUI, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.507.643,55), con fecha de hoy 09/12/2011. Seguidamente este Tribunal lo recibe y acuerda agregarlo a los autos. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutora de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud realizada por la parte actora en cuanto a la remisión de la presente comisión con sus resultas. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta, así como del cheque, a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 p.m. Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta
dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)
EL NOTIFICADO
Sr. JULIO CESAR TORRENS RODRÍGUEZ(FDO)
LA PARTE ACTORA;
ABG. ANA CAPAFONS MIRANDA(FDO)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)
Asunto Nº BP02-C-2011-000998
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