REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000173
ASUNTO: BP12-S-2011-000173


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIA DEL CARMEN ORTIZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.289.796, de este domicilio, asistida por el abogado ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.111, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal, casa Nº 28 del parcelamiento Villa de Nazaret, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es ó fue de Eduardo Pino, midiendo diez metros (10,00 Mts); SUR: Con Calle Principal, que es su frente, midiendo diez metros (10,00 Mts); ESTE: Con Casa que es o fue de la señora Maryuri Fuenmayor, midiendo diecisiete metros (17,00 Mts); y; OESTE: Con casa que es ó fue del señor Rafael Guarisque, midiendo diecisiete metros (17,00 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Tres (3) habitaciones, dos (2) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) porche, un (1) corredor, un (1) deposito, puertas y ventanas de hierro, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (657,89 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: RAMON CLISANDE ALVARES VALERA y FAIREN JOSEFINA ASTUDILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.191.870 y V-8.972.649, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LILIA DEL CARMEN ORTIZ NUÑEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-