REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000600
ASUNTO: BP12-S-2011-000600


SOLICITANTE: MARGARITO ANTONIO MEZA SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.679.124.-


ABOGADO ASISTENTE: REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO.


Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano MARGARITO ANTONIO MEZA SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.679.124 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, ante usted recurro y expongo , que soy poseedor de un vehiculo automotor de las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-30; AÑO: 1980; COLOR: MARRON; SERIAL DEL MOTOR: K0225CFH; SERIAL DE CARROCERIA: CCT33AV207061; PLACAS: 763MAU, el costo total del mencionado vehiculo es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000BF), equivalentes a CIENTO NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS (197,36 U.T) Unidades Tributarias.-El Que a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente y Bastante de propiedad y posesión, a su favor sobre el referido vehiculo.-

II
Mediante auto de fecha 28 de abril de 2011, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante Oficio N° 9700-246008846, de fecha 31 de Octubre de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia N° 51 de fecha 27/10/2011, realizada al vehiculo en referencia .-
Mediante Oficio N° 0065-11, de fecha 02 de junio de 2011, emanado al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia .-

III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, en fechas 31/10/2011 y 02/0672011, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS VELASQUEZ Y JACKSON YOJANIS YANES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.467.187 y V-18.101.498, quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano MARGARITO ANTONIO MEZA SILVERA, y que tiene las características señaladas; Que si conocen el vehículo, es cierto y les consta que tiene esas características; Que si es cierto y les consta que fueron invertidas esas cantidades de dinero.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano MARGARITO ANTONIO MEZA SILVERA, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano MARGARITO ANTONIO MEZA SILVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número Nº V-12.679.124, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.-