REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 30 de Noviembre de Dos mil Once
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2011-001423


Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA RAMÍREZ SALAZAR venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.081.990, domiciliado en la calle Guanipa, c/c calle El Centro, Nº82, Sector La Pradera, de esta ciudad del tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado DENNYS SILVERA MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.730, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de propiedad municipal el cual mide treinta metros (30,00Mts) de frente por Dieciséis metros (16.00Mts) de fondo con u área de construcción de tres metros (03mts) de frente por seis (06) metros de fondo, ubicada en la calle Guanipa, c/c calle El Centro, Nº82, Sector La Pradera, El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es fue de la ciudadana Maritza Bolívar. SUR: Con calle El Centro. ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana María Aguinaldi. OESTE: Con calle Guanipa, que es su frente.- La cual consta de las siguientes características: Dos (02) habitaciones, construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de Zinc, puertas y ventanas de Hierro; cercadas perimetralmente por sus costados con paredes de bloques de cemento, un (01) portón de hierro, una (01) puerta de hierro y un Pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs.F),equivalentes a doscientos sesenta y tres con quince unidades tributarias (263,15.U.T) cuyas declaraciones de los testigos hábiles, Las ciudadanas DAMELIS JOSEFINA DIAZ Y ROSA ANGELINA LOPEZ RONDON, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.126.449 Y V-12.439.277, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada, Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano VIRGINIA JOSEFINA RAMÍREZ SALAZAR, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G,

Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-