REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001602
ASUNTO: BP12-S-2011-001602
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ENRIQUE SULBARAN GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.911.984, domiciliado en la calle Principal Nº 303 Sector San José de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio el cual mide un mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con un centímetro (1.450.01mts2), con área de construcción constante de ciento veinte metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (120,65Mts) , ubicada en la calle Principal Nº 303 Sector San José de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es fue de Blanca Marcano SUR: Con propiedad que es o fue de Robert Paraguacuto, midiendo setenta metros con veinte centímetros (70.20Mts) ESTE: Con calle Principal, midiendo diecinueve metros con sesenta y cinco (19.65Mts) OESTE: Con Propiedad que es o fue de Alejo Rivera, midiendo doce metros con sesenta centímetros (12,60Mts). Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques y techo de zinc., cuyas bienhechurias consta de las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, Una (01) cocina, dos (02) baños, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs.F.), equivalentes a doscientos sesenta y tres con quince unidades tributarias (263,15 U.T.) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ROSMERY JOSEFINA MARTINEZ GUERRA Y CESAR ENRIQUE BLANCO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.944.835 y V-19.489.567, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana PEDRO ENRIQUE SULBARAN GARCIA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ