REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 01 de Diciembre de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001786
ASUNTO: BP12-S-2011-001786


PARTE SOLICITANTE: JUAN CARLOS ROMERO CARNEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.974.422, de este domiciliado en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
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ABOGADO ASISTENTE: LUIS NAPOLEON MEDINA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.864.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES

Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO CARNERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.974.422, de este domiciliado de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS NAPOLEON MEDINA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.864, donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno ubicado en la Quinta (5) Carrera Sur del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Cuarta Carrera Sur, midiendo Nueve metros con centímetros (9.00 Mts); SUR: Que es su frente Quinta Carrera Sur Bis, midiendo Nueve metros con Setenta y Cinco centímetros (9.75 Mts); ESTE: Casa que fue o es de Juan Carneiro midiendo Dieciocho metros con Cincuenta centímetros (18.50 Mts) OESTE: Casa que fue o es de Elizabeth Matute, midiendo Dieciocho metros con Cincuenta Centímetros (18.50 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, de una planta con un local tipo restaurant y terreno en la planta trasera y tiene una distribución: Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Sala, Una (1) Cocina Comedor, todo esta construidos de estructura de Bloques de Cemento, con Techo de Platabanda, Piso Pulido, Ventanas, Puertas de Metal y Puerta de Madera, Un (1) Porche Trasero completamente Techado con Acerolit, y tiene una superficie total de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (173.43 MTS).- El valor invertido es la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) de equivalentes a DOS MIL QUINIENTAS SESENTA Y CUATRO CON DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (2564,10 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 01 de Diciembre de 2011, presentados por la ciudadana por el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO CARNEIRO.- En fecha 01 de Diciembre de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos DABIANCA ROMERO Y HECTOR CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.029.968 y V-16.571.377, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO CARNEIRO. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO CARNEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.974.422, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO CARNEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.974.422 sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA