REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 12 de Diciembre de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001393

ASUNTO: BP12-S-2011-001393


PARTES SOLICITANTES: YARITZA SOLEDAD HUERTA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.560.507, domiciliada en la Calle las Américas, casa N° 21 del Sector Simon Bolívar II de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE REYNALDO QUIJADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.120 y de domicilio de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.


MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Mediante escrito de fecha 29 de Septiembre de 2011, por la ciudadana YARITZA SOLEDAD HUERTA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.560.507, domiciliada en la Calle las Américas, casa N° 21 del Sector Simon Bolívar II de este ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, y asistida en este acto por el ciudadano ABG. REYNALDO QUIJADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.120, de este domicilio de ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, solicitan a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, lo declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus MARIO GONZALEZ PEDREIRA, venezolano, casada, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.680.885.-

II

Al escrito en referencia acompañan las siguientes documentales: 1.) Copia certificadas de la Acta de Defunción de quien en vida se llamaran: MARIO GONZALEZ PEDREIRA, de Cincuenta y Seis (56) años de edad, casado, Técnico Superior Universitario de Diseño Industrial, natural de Pontevera España, venezolano por Naturalización, titular de la cedula de identidad N° V-12.680.885, domiciliada en la Calle Las Américas, casa N° 21 del Sector Simon Bolívar de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; asentándose en el acta que falleció en fecha 14 de Julio del 2011, en el Hospital Industrial de San Tome PDVSA, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui a consecuencia de; SHOCK SEPTICO, SEPSIS, SEPSIS PULMONAR, NEUMONIA IZQUIERDA Y INSUFICIENCIA RENAL según consta de Acta de Defunción anotada bajo el Acta Nº 45, Tomo N° 01 Folio N° 45 Jefa de la Unidad Administrativa de Registro Civil San Tome, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, hijo legítimos MARIA NATIVIDAD PEDREIRA DE GONZALEZ Y JOSE GONZALEZ GARCIAS y estaba casado con YARITZA SOLEDAD HUERTA DE GONZALEZ de Cincuenta y Seis (56) años de edad, Técnico Superior Universitario en Diseño Industrial, titular de la cedula de identidad N° V-12.680.885, natural de Pontevedra, España domiciliado en la Calle Las Américas, casa N° 21 del Sector Simon Bolívar; según partida de Matrimonio, consta en el folio N° 355 Tomo 107-3 Sección I del Libro de Registro Civil de Matrimonios, emanada por El Registro Civil de Bilbao, España en fecha Catorce (14) de Septiembre del año Mil Novecientos Sesenta y Seis (14/09/1966).- Que tuvieron Un (1) hijo legítimos de nombres: SAMUEL GONZALEZ HUERTA, titular de la cedula de identidad N° V-19.142., lo que se evidencia en la partida de nacimiento y copias de las Cédulas de Identidad acompañadas a la solicitud.- Que por cuanto su madre falleció de SHOCK SEPTICO, SEPSIS, SEPSIS PULMONAR, NEUMONIA IZQUIERDA Y INSUFICIENCIA RENAL, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a los mismos, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto MARIO GONZALEZ PEDREIRA.-

En fecha Cuatro (04) de Octubre de 2011, este tribunal le dio entrada en los libros llevados por este Juzgado.

En fecha Cinco (05) de Octubre 2011, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha Diez (10) de Noviembre del 2011, compareció el ciudadano ABG. REINALDO QUIJADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.120, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-

En fecha Quince (15) de Noviembre del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha Cinco (05) de Diciembre del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-

En fecha (05) de Diciembre de 2011, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos CHAURAN DE LEAL BELKY NOHEMI Y ESCALONA SUMOZA JAVIER DAVID; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.255.171 y V-10.672.294, respectivamente quienes bajo juramento declararon, Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más treinta años a YARITZA SOLEDAD HUERTA DE GONZALEZ y SAMUEL GONZALEZ HUERTA respectivamente.-

III

Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas CHAURAN DE LEAL BELKY NOHEMI Y ESCALONA SUMOZA JAVIER DAVID; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.255.171 y V-10.672.294; declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles que los ciudadanos; YARITZA SOLEDAD HUERTA DE GONZALEZ y SAMUEL GONZALEZ HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.255.171 y V-10.672.294, respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus MARIO GONZALEZ PEDREIRA, de Cincuenta y Seis (56) años de edad, Técnico Superior Universitario en Diseño Industrial, titular de la cedula de identidad N° V-12.680.885, natural de Pontevedra, España domiciliado en la Calle Las Américas, casa N° 21 del Sector Simon Bolívar de este ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui; asentándose en el acta que falleció en fecha 14 de Julio del 2011, en el Hospital Industrial de San Tome PDVSA, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui a consecuencia de; SHOCK SEPTICO, SEPSIS, SEPSIS PULMONAR, NEUMONIA IZQUIERDA Y INSUFICIENCIA RENAL cuyo último domicilio en la Los Tulipanes N° 1 de la Urbanización Los Cocales de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA