REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001492
ASUNTO: BP12-S-2011-001492
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ANGEL RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.470.678, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.466 y de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a sus expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propio, según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 03-06-2010, anotado bajo el N° 2010.1827, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 260.2.12.1.2.163, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, el cual tiene una superficie de Doscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Ocho Centímetros Cuadrados (286,08 mts2); ubicada en la Cuarta Carrera Norte, distinguida con el N° 144, del Sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra comprendida dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: Cuarta Carrera Norte, midiendo (11,20 Mts); SUR: Casa que es o fue de Ruperto Velásquez, midiendo (11,30 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Gregorio Velásquez, midiendo (25,43 Mts); y, OESTE: Casa que es o fue de Inés Pérez, midiendo 25,43 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por Seis (6) habitaciones, Dos (2) baños, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, construido con pisos de cemento pulido, techo de zinc, puertas de hierro, bloques de cemento frisado, ventanas de vidrio y aluminio, protectores de hierro, totalmente cercada con paredones de bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), equivalentes a Trescientos Siete Unidades Tributarias con Sesenta y Nueve Centésimas (307,69 UT), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSANGEL TEOMARIS MEDINA MORALES y YULMARI JOSEFINA GARCIA BARRETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.817.423 y V-12.017.831, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: ANGEL RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-