REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001548
ASUNTO: BP12-S-2011-001548
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana FLOR RAQUEL GUZMAN BOLLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.361.229, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado VICTOR CORREA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.126, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a sus expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide Veintidós Metros (22 Mts) de frente por Cincuenta Metros (50 mts) de largo; ubicada en la Calle Primero de Enero N° 04, del Barrio Las Delicias , de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra comprendida dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de Eglis Tiapa, midiendo Veintidós Metros (22 Mts); SUR: Calle Primero de Enero, que es su frente, midiendo Veintidós (22 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Luís Quintero, midiendo Cincuenta Metros (50 Mts); y, OESTE: Casa que es o fue de Gustavo Torres, midiendo Cincuenta Metros (50 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, pisos de cemento, un lavandero, un porche con techo de platabanda, corredor lateral techado con zinc y pisos de cemento, y toda el área cercada con paredes de bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), equivalentes a SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (66,00 UT), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALBIS DEL CARMEN GARCIA PERDOMO y NORELKIS ANTONIA GUTIERREZ SIFONTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.002.301 y V-15.376.946, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: FLOR RAQUEL GUZMAN BOLLERO, plenamente identificada, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-