REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001695

ASUNTO: BP12-S-2011-001695

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KEYLA JOSEFINA IBARRA LUGO, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.870.584, domiciliada en La Cuarta Carrera Norte N° 187, sector Pueblo Norte, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Cuarta Carrera Norte N° 187 sector Pueblo Nuevo Norte, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un terreno propiedad Municipal que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (383.67Mts), con un área de construcción de CIENTOS VEINTICUATRO METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (124,62Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Mario Bruno, midiendo Doce metros con sesenta centímetros (12,60Mts) SUR: Con Cuarta Carrera Norte, midiendo Doce metros con sesenta centímetros(12,60Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de Rómulo Marcano, midiendo Treinta metros con cuarenta y cinco centímetros (30.45Mts), OESTE: Con propiedad que es o fue de la familia Valladares, midiendo Treinta metros con cuarenta y cinco centímetros (30.45Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa consistente de paredes de bloques, bases de concreto techo de acerolit, piso de cemento, distribuida de la siguiente forma: Tres (3) Habitaciones Una (1) Sala comedor, Una (1) cocina, Un (1) Baño.-En dicha construcción he invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF15.000,00) equivalente a DOSCIENTAS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (230U.T).- Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ROMELIA PAULINA MARTINEZ GIRON, AURA JOSEFINA LISTA DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números:V-8.474.287,y3.731.886,respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: KEYLA JOSEFINA IBARRA LUGO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA,

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,