REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001784

ASUNTO: BP12-S-2011-001784


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: HERNAN JOSE SALAZAR y OSMARYS JOSEFINA RIVAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.461.988 y V-10.942.711, respectivamente, domiciliados en la novena (9na) Calle Norte N° 17-B entre Séptima y Décima Carrera Norte de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogado Thaimer Camero Rondon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.064, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la novena (9na) Calle Norte N° 17-B entre Séptima y Décima Carrera Norte de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, que tiene una superficie de quinientos cuarenta metros cuadrados (540 Mts) aproximadamente y cuyos son los siguientes; NORTE: con Décima (10°) Carrera Norte; SUR: con casa que es o fue de Blanca Marcano; ESTE: con casa que es o fue de Carmito Natera, , midiendo trece metros (13 Mts); y OESTE: con Novena Calle Norte, que es su frente.- Las mencionadas se encuentran conformadas por una casa de tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda.- El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Millán Seijas Madeleinni Carolina y Manuel José Calaza Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.078.107 y V-14.188.051, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: HERNAN JOSE SALAZAR y OSMARYS JOSEFINA RIVAS HERNANDEZ, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase

LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.