REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001788
ASUNTO: BP12-S-2011-001788
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana DEYSI DIAZ DE CESIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.425.155, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.634, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a sus expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propio, que mide Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2); ubicado en la Manzana S2, Tercera Etapa de la Urbanización Virgen Del Valle, N° S2-16, Carretera Vía a San José de Guanipa, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra comprendida dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de longitud aproximada de Seis Metros con Sesenta y Seis centímetros (6,66 mts), con Calle Santa Maria de la Urbanización; SUR: En línea recta de longitud aproximada de Seis Metros con Sesenta y Seis centímetros (6,66 mts), con la parcela S2-42 de la Urbanización; ESTE: En línea recta de longitud aproximada de Dieciocho Metros centímetros (6,66 mts) y, OESTE: En línea recta de longitud aproximada de Dieciocho Metros con Un centímetros (18,01 mts); con la parcela S-2-15 de la Urbanización.- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por dos (2) habitaciones, Una (1) Sala-Comedor Cocina: Un (2)1baño con ducha y W.C., lavamanos, un lavandero con su batea, patio y jardín posterior con una superficie aproximada de Treinta y ocho metros cuadrados con dos decímetros ( 38,02 mts2 ), correspondiéndole un porcentaje de cero enteros un mil seiscientos sesenta y nueve diez milésimas metros con sesenta y seis as por ciento (0.1669%), sobre los bienes y cargas comunes a toda urbanización.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), equivalentes a 769,23 Unidades Tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIRIAN RAMONA TOVAR HURTADO y OLY DEL VALLE RAMOS FERRER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.996.950 y V-4.511.216, respectivamente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: DEYSI DIAZ DE CESIN, plenamente identificada, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-