REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002579
ASUNTO: BP12-S-2010-002579
PARTE SOLICITANTE LOURDES ANTONIA GARCIA DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 113.616.-
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Mediante escrito de fecha 13 de Octubre de 2010, presentada por la Abg. FLOR PARRA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.616, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LOURDES ANTONIA GARCIA DE BOLIVAR, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.730.062, alega que en fecha 18 de Marzo del año 2010, falleció Ad-intestato en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el ciudadano DOMINGO BOLIVAR, quien era esposo de la ciudadana LOURDES ANTONIA GARCIA DE BOLIVAR, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declaren conjuntamente con los ciudadanos JESUS RAFAEL BOLÍVAR AGUILAR, INES DEL CARMEN BOLIVAR AGUILAR, ZENAIDA DEL CARMEN BOLIVAR AGUILAR, DOMINGO ANTONIO BOLIVAR AGUILAR, DOUGLAS JOSE BOLIVAR AGUILAR, ARMINDA COROMOTO BOLIVAR AGUILAR, ALEXANDER JOSE BOLIVAR AGUILAR, MIRISAY DEL VALLE BOLIVAR AGUILAR y MIRIAN JOSEFINA BOLIVAR AGUILAR, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOMINGO BOLIVAR.-
II
Al escrito en referencia la mencionada ciudadana, acompaña los siguientes documentales: 1.) Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: DOMINGO BOLIVAR, asentándose en el acta que falleció en fecha 18 de Marzo de 2010, en la Calle Trece Sur cruce en el Callejón Trece Sur N° 32, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, a la edad de 69 años, que era Venezolano, Casado, titular de la Cédula de Identidad número V-2.442.891, Carpintero, Natural de Úrica, Estado Anzoátegui, hijo de Carmen Sabina Bolívar (fallecida), estaba casado con LOURDES ANTONIA GARCIA DE BOLIVAR, deja Nueve (9) hijos de nombres JESUS RAFAEL BOLÍVAR AGUILAR, INES DEL CARMEN BOLIVAR AGUILAR, ZENAIDA DEL CARMEN BOLIVAR AGUILAR, DOMINGO ANTONIO BOLIVAR AGUILAR, DOUGLAS JOSE BOLIVAR AGUILAR, ARMINDA COROMOTO BOLIVAR AGUILAR, ALEXANDER JOSE BOLIVAR AGUILAR, MIRISAY DEL VALLE BOLIVAR AGUILAR y MIRIAN JOSEFINA BOLIVAR AGUILAR.- 2.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DOMINGO BOLIVAR y LOURDES ANTONIA GARCIA.- 3.) Copias certificada de las Actas de nacimiento de los ciudadanos: JESUS RAFAEL BOLÍVAR AGUILAR, INES DEL CARMEN BOLIVAR AGUILAR, ZENAIDA DEL CARMEN BOLIVAR AGUILAR, DOMINGO ANTONIO BOLIVAR AGUILAR, DOUGLAS JOSE BOLIVAR AGUILAR, ARMINDA COROMOTO BOLIVAR AGUILAR, ALEXANDER JOSE BOLIVAR AGUILAR, MIRISAY DEL VALLE BOLIVAR AGUILAR y MIRIAN JOSEFINA BOLIVAR AGUILAR.-
En fecha 20 de Octubre de 2010, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 01 de Noviembre del 2010, la Abg. FLOR PARRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.616, consigno el Edicto Publicado en el Diario Antorcha.-
En fecha 12 de Noviembre del 2010, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de Diciembre del 2010, en virtud de que la Juez de este Despacho Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ, se encuentra disfrutando de sus vacaciones anuales, la Abg. CARMEN SOFIA HERNANDEZ OLIVERO, se aboca al conocimiento del presente asunto.-
En fecha 21 de Diciembre del 2010, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 17 de Enero del 2011, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos CARLINA JIMENEZ y MAURA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3,328.522 y V-8.459.996 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARLINA JIMENEZ y MAURA BRAVO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LOURDES ANTONIA GARCIA DE BOLIVAR, JESUS RAFAEL BOLÍVAR AGUILAR, INES DEL CARMEN BOLIVAR AGUILAR, ZENAIDA DEL CARMEN BOLIVAR AGUILAR, DOMINGO ANTONIO BOLIVAR AGUILAR, DOUGLAS JOSE BOLIVAR AGUILAR, ARMINDA COROMOTO BOLIVAR AGUILAR, ALEXANDER JOSE BOLIVAR AGUILAR, MIRISAY DEL VALLE BOLIVAR AGUILAR y MIRIAN JOSEFINA BOLIVAR AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOMINGO BOLIVAR, quien era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-2.442.891, Natural de Úrica, Estado Anzoátegui, de 69 años de edad, quien falleció en fecha 18 de Marzo de 2010, en la Calle Trece Sur cruce Con Callejón Trece Sur N° 32, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, a consecuencia de ADENOCARCINOMA UNION ESOFAGO GASTRICA, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-