REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 13 de Diciembre de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001247

ASUNTO: BP12-S-2011-001247



PARTES SOLICITANTE: GLADYZ YOLANDA CARDENAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.094.352, de este domicilio en esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE MARYLIN DANIELA OLIVARES CARDENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.297 y de domicilio de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.


MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Mediante escrito de fecha 20 de Septiembre de 2011, por la ciudadana GLADYZ YOLANDA CARDENAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.094.352, de este domicilio en esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, y asistida en este acto por el ciudadano ABG. MARYLIN DANIELA OLIVARES CARDENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.297, de este domicilio de ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, solicitan a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, lo declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus SAIMON GERARDO MARQUEZ CARDENAS, venezolano, soltero, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.353.038.-

II
Al escrito en referencia acompañan las siguientes documentales: 1.) Copia certificadas de la Acta de Defunción de quien en vida se llamaran: SAIMON GERARDO MARQUEZ CARDENAS, de Veintinueve (29) años de edad, soltero, Guardia Nacional Mención Drogas, natural de San Juan de Colon del Estado Táchira, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.353.038, domiciliado en la Calle 13 Sur, casa N° 02 del Sector Vea de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; asentándose en el acta que falleció en fecha 04 de Julio del 2011, en la Avenida Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui a consecuencia de; SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX, HEMOPERITONE, HERID DE ARMA DE FUEGO según consta de Acta de Defunción anotada bajo el Acta Nº 1905492 del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, hijo legítimos GLADYZ YOLANDA CARDENAS MORALES Y SIMON GERARDO MARQUEZ MORENO, según consta de Acta de Defunción anotada bajo el Acta Nº 1905492 del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.- No tuvo hijo ni era casado.- Que por cuanto su hijo falleció de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX, HEMOPERITONE, HERID DE ARMA DE FUEGO, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a los mismos, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto SAIMON GERARDO MARQUEZ CARDENAS.-

En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2011, este tribunal le dio entrada en los libros llevados por este Juzgado.-

En fecha Treinta (30) de Septiembre 2011, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha Trece (13) de Octubre del 2011, compareció el ciudadano ABG. ABG. MARYLIN DANIELA OLIVARES CARDENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.297, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-

En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha Ocho (08) de Diciembre del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-

En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2011, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos MENDOZA ALIRIO FELICIANO Y SOLANO MEDINA JOSE ROBERTO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.255.171 y V-10.672.294, respectivamente quienes bajo juramento declararon, Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más treinta años a GLADYZ YOLANDA CARDENAS MORALES Y SIMON GERARDO MARQUEZ MORENO respectivamente.-

III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas MENDOZA ALIRIO FELICIANO Y SOLANO MEDINA JOSE ROBERTO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.255.171 y V-10.672.294; declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles que los ciudadana; GLADYZ YOLANDA CARDENAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.094.352, respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus SAIMON GERARDO MARQUEZ CARDENAS, de Veintinueve (29) años de edad, soltero, Guardia Nacional Mención Drogas, natural de San Juan de Colon del Estado Táchira, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.353.038, domiciliado en la Calle 13 Sur, casa N° 02 del Sector Vea de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; asentándose en el acta que falleció en fecha 07 de Julio del 2011, en la Avenida Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui a consecuencia de; SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX, HEMOPERITONE, HERID DE ARMA DE FUEGO, cuyo último domicilio en la Calle 13 Sur, casa N° 02 del Sector Vea de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ



LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA