REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001459
ASUNTO: BP12-S-2011-001459


PARTE SOLICITANTE: JESUS MARIA SUBERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.730.372.-


ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM SANDREA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.268.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES

I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana JESUS MARIA SUBERO ORTEGA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.730.372, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM SANDREA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.268, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 Mts2) de Frente por DIEZ METROS CUADRADOS (10,00 Mts2) de Fondo, ubicada en la Calle Ricaurte, N° 30-A Sector Casco Central, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con casa que es o fue de Luisa Rondón, midiendo Quince Metros cuadrados (15,00 Mts2); SUR: Calle Ricaurte que es su frente, midiendo Quince Metros cuadrados(15,00 Mts2); ESTE: Casa que es o fue de Luisa de Salazar, midiendo Diez Metros cuadrados (10,00 Mts2); y OESTE: Casa que es o fu de Rosalía Mago, midiendo Diez Metros cuadrados (10,00 Mts2), construyo a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio, pagando todos los costos por materiales y mano de obra invertidos, unas bienhechurias, de paredes de bloques y bahareque, piso de cemento y techo de zinc; consistentes en Una (1) habitación, Un (01) baño, Una (1) Cocina, las cuales he venido poseyendo en una forma pacifica, continua, no equivoca, no interrumpida, sin que nadie me haya perturbado en el ejercicio de mis derechos, las cuales tienen un valor de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 17.252,00), equivalentes a 227,00 U.T,”. Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-

II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 08 de Diciembre de 2011, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos AURELIO HERNAN DIONICIE SERRADA y DANI JOSE CONDALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 13.835.677 y V-18.455.817 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae dicha solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana JESUS MARIA SUBERO ORTEGA, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana JESUS MARIA SUBERO ORTEGA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.730.372, sobre las bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUSTA G.-


Constante de DIEZ (10) folios útiles se devuelve original con sus resultas a la interesada.-


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-