REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001560

ASUNTO: BP12-S-2011-001560


Vista la solicitud presentada por la ciudadana INES MILENA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.983.288, de este domicilio, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Sexta Carrera Norte cruce con Segunda Calle Norte, Nº 15 del sector Pueblo Nuevo Norte de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (430,00 Mts2), con un área de construcción constante de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (125,67 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de alixon María Cabeza, midiendo ocho metros con cincuenta centímetros más siete metros con cincuenta centímetros (8,50 + 7,50 Mts) ; SUR: Con sexta (6ta) Carrera Norte, midiendo dieciocho metros 18,00 Mts); ESTE: Con propiedad que es que es o fue de Jesús Hernández, midiendo veintiséis metros con treinta centímetros (26,30 Mts), y; OESTE: Con Segunda (2da) Calle Norte, midiendo veintiún metros con treinta centímetros (21,30 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de acerolit, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños y piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), equivalente a MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (1578,94 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: CARLOS EDUARDO MEDINA MARCANO y LUIS JOSE MARCANO GASPAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.533.663 y V-3.561.665, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana INES MILENA CABEZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.