REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001599
ASUNTO: BP12-S-2011-001599

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH CEDEÑO ALMEIDA, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.065.062, domiciliada en la calle Independencia con calle Las Marías, sector Oficina de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Independencia con calle Las Marías, sector Oficina Uno, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un terreno propiedad Municipal que mide NOVECIENTOS VEINTINUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS, (929,85Mts), con un área de construcción de CIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON DOCE CENTIMETROS (133,12Mts).- Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Independencia midiendo Treinta y cinco centímetros mas Trece metros con sesenta centímetros (0,35Mts+13,60Mts) SUR: Con Calle Las Marías midiendo Veintisiete metros con Cuarenta centímetros (27.40Mts) ESTE: Con propiedad que es o fue de María Basanta, midiendo Cincuenta y un metros con Veinte centímetros (51,20Mts), OESTE: Con propiedad que es o fue de Abrahán Crespo, midiendo Treinta y tres metros con veinte mas Dieciocho metros con Diez centímetros (33.20+18.10Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de Zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente forma: Tres (3) Habitaciones Una (1) Sala comedor, Una (1) cocina, Un (1) Baño.-En dicha construcción he invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF30.000,00) equivalente a CUATROCIENTOS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (480U.T).- Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: NELSON JOSE CARBALLO, Y CARMEN LORENZA AZOCAR VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-8.474.287 y 3.731.886,respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: ELIZABETH CEDEÑO ALMEIDA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG, FLOR YESENIA CUESTA G.