REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 13 de Diciembre de 2.011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001628
ASUNTO: BP12-S-2011-001628
PARTE SOLICITANTE: ERIKA YELITZA ROJAS URBANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.981.580, de este domiciliado en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
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ABOGADO ASISTENTE: EGLYS GUTIERREZ ALLEN, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.850.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ERIKA YELITZA ROJAS URBANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.981.580, de este domiciliado en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EGLYS GUTIERREZ ALLEN, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.850, donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno ubicado en la Avenida 3 entre Calle 7 y 8 del Sector San Miguel II, casa S/N, en esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Víctor Parra, midiendo Catorce metros con Cuarenta y Cinco centímetros (14,45 Mts); SUR: Con Casa que es o fue de Alexander Martínez, midiendo Catorce metros con Ochenta y Dos centímetros (14,82 Mts); ESTE: Con la Avenida 3 que es su frente, midiendo Once metros con treinta y Cinco centímetros (11,35 Mts) OESTE: Con el Callejón 1 Once metros con Cuarenta y Cinco centímetros (11,45 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar y tiene una distribución: Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Una (1) Sala cercada con paredón cuenta con Techo Galvanizado y piso de cemento, igualmente cuento con ciertos servicios Públicos como el agua, luz eléctrica, cloacas y tiene una superficie total de CINCUENTA Y DOS METROS CON SIETE CENTIMETROS (52.07 MTS2).- El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) de equivalentes a CIENTO TREINTA Y UNO CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (131,57 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 09 de Diciembre de 2011, presentados por la ciudadana: ERIKA YELITZA ROJAS URBANO.- En fecha 09 de Diciembre de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos ARAUJO DUQUE MILENA PAOLA y HERNANDEZ GUZMAN ROSANA MARGARITA, la primera Colombiana y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-8.477.669 y V-24.846.776, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por la ciudadana: ERIKA YELITZA ROJAS URBANO venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.981.580. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana: ERIKA YELITZA ROJAS URBANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.981.580, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: ERIKA YELITZA ROJAS URBANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.981.580, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA