REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001635

ASUNTO: BP12-S-2011-001635


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIRIAM TERESA TOVAR MARTINEZ y EFRAÍN RAMÓN QUIJADA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.166.724 y V-13.030.274, de este domicilio, asistidos por la abogada ROSANI JOSE QUIJADA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.067, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle “C” de la Urbanización Consejo Comunal Colinas de Morichal, casa Nº 68, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide una superficie total de: CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (137,97 Mts2), con un área total de construcción de: NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (93,24 Mts2), en Planta Baja: Seis Metros con Treinta Centímetros de Ancho (6,30 Mts) por Siete Metros con Cuarenta Centímetros (7,40 Mts), en la Planta Alta: Seis Metros con Treinta Centímetros de Ancho (6,30 Mts) por Siete Metros con Cuarenta Centímetros de Largo (7,40 Mts). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con vivienda que es o fue del señor Roberto Ramírez, midiendo veintiún metros con noventa centímetros (21,90 Mts); SUR: Con vivienda que es o fue de la señora Gladys Ordaz, midiendo veintiún metros con noventa centímetros (21,90 Mts); ESTE: Su frente con calle “C”, midiendo seis metros con treinta centímetros (6,30 Mts), y; OESTE: Su fondo con vivienda que es o fue del señor Leonardo Morales, midiendo seis metros con treinta centímetros (6,30 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Vivienda unifamiliar tipo Town House construido con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, pisos de cemento y cerámica, instalaciones sanitarias, puertas de metales y madera, ventanas metálicas, distribuidos de la siguiente manera: Planta baja: Sala y comedor, cocina, un (1) baño, Planta Alta: tres (3) habitaciones y dos (2) baños.- El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: HECTOR JOSE RUIZ MEDINA y RONALD JOSE SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.560.298 y V-13.729.515, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos MIRIAM TERESA TOVAR MARTINEZ y EFRAÍN RAMÓN QUIJADA MARTINEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.